Este artículo examina el vínculo entre secesión y constitucionalismo en democracias constitucionales consolidadas analizando el debate entre el paradigma clásico, representado por el constitucionalismo americano, y el llamado nuevo paradigma, representado por el constitucionalismo canadiense. Mientras que la postura clásica se traduce en una interpretación muy restrictiva que prohíbe la secesión e incluso un referéndum de independencia, el nuevo paradigma intenta acomodar las demandas de secesión si hay una mayoría clara que así lo solicite. En la actualidad diversos ordenamientos jurídicos de democracias europeas se han visto forzados a responder a demandas secesionistas. Algún constitucionalismo, como el británico en el caso escocés, ha seguido el modelo del nuevo paradigma, permitiendo un referéndum de independencia en una parte del territorio nacional, aunque bajo supervisión del gobierno central y excluyendo la posibilidad de un derecho a la secesión (y un derecho a organizar referéndums de independencia) unilateral. En otros países, sin embargo, la posición del gobierno central y de los Altos Tribunales ha sido muy restrictiva. En este sentido, España es sin duda un ejemplo paradigmático, pero en ningún caso excepcional. Sentencias de la Corte Constitucional italiana y del Tribunal Constitucional alemán confirman, aunque con matices, esta posición española. En todos estos casos se ha señalado que, dado que la soberanía reside en el conjunto de ciudadanos, una parte de dicha ciudadanía no puede adoptar decisiones fundamentales que afectan a la totalidad del cuerpo electoral. Estas interpretaciones comunes muestran que el nuevo paradigma no ha venido a sustituir al clásico, sino que en la actualidad ambos conviven en democracias igualmente avanzadas. Además, el artículo también pretende resaltar que a pesar de las diferencias entre un modo de tratar la secesión y otro (paradigma clásico y nuevo), hay determinados rasgos comunes: respeto al Estado de Derecho y papel relevante de las instituciones estatales en el proceso, lo cual excluye cualquier tipo de secesión unilateral.