Afirma John Locke en el Capítulo VIII de su Segundo tratado sobre el gobierno civil que «todo hombre que tenga posesiones o disfrute de alguna parte de los dominios de cualquier gobierno, está por ello dando su tácito consentimiento de sumisión». Según esta tesis, quien es beneficiado mediante cierta forma de trato, brindaría por eso mismo una suerte de consentimiento tácito al mismo, a menos que exprese lo contrario. El objetivo de este trabajo consiste en analizar críticamente el vínculo que establece Locke entre el consentimiento y la idea de beneficio. Para ello, apelaré a una semántica centrada en las razones personales o agencialmente relativas para actuar, que son las que explican en última instancia, según argüiré, el poder justificatorio del consentimiento en los distintos ámbitos normativos de nuestra vida.