La presente colaboración es una reflexión respecto del papel y funciones del impuesto sobre sociedades en el contexto de la globalización. A tal efecto, alude a las propuestas más relevantes en orden a su adecuación a dicho contexto, ofreciendo una sucinta descripción de las mismas. La posibilidad de que, algunas de ellas, se conviertan en un futuro cercano en norma jurídica, acrecienta el interés por su conocimiento y debate.
Varias de esas propuestas proceden del ámbito político, y la doctrina las examina y comenta, otras proceden del ámbito doctrinal, y la política las apadrina y propulsa. Se produce así una ósmosis fructífera, vivificada por la crítica de ciertas organizaciones no gubernamentales creadoras de opinión pública.
A raíz de la Gran Recesión de 2008, la opinión pública ha vuelto su mirada hacia los posibles estragos que, para la financiación de su apreciado Estado de Bienestar, pudieran derivarse de la conducta fiscal de los grupos multinacionales, por más que un reproche indiscriminado seguramente sería inexacto. Con todo, el aguijón de la opinión pública ha tenido y tendrá una función primordial en la formulación de las políticas fiscales relativas a la configuración del impuesto sobre sociedades en el contexto de la globalización, como también lo ha tenido y tendrá en las estrategias fiscales de los referidos grupos.
Este movimiento de la opinión pública aporta elementos positivos para la realización de la justicia tributaria, pero también encierra el riesgo de propulsar decisiones políticas incongruentes con los principios subyacentes a la economía social de mercado, o de interferir en la adecuada aplicación de los tributos en el marco de la legalidad vigente. De ahí los merecimientos de un debate sosegado, al que, modestamente, pretende aportar algo la presente colaboración, la cual concluye con la propuesta de un impuesto, de carácter extrafiscal, cuyo objetivo es aliviar las tensiones del vigente sistema de tributación internacional sobre los beneficios.