“…Si bien Fernández- Molina et al (2021) advirtieron que no existe una metodología, se ha establecido un procedimiento común, que consiste en: (1) definir el objeto de estudio con la elaboración de una estrategia de búsqueda (delimitación temporal y conceptual); (2) describir las palabras clave utilizadas en las bases de datos seleccionadas; (3) realizar un primer filtrado de sentencias, atendiendo a los criterios de inclusión y exclusión previamente establecidos; (4) hacer una segunda criba a través de la lectura de las resoluciones, obteniendo la muestra final; y (5) diseñar un cuestionario ad hoc para extraer los datos de las sentencias. Como la información que se obtiene de las sentencias es muy variada, es posible realizar análisis estadísticos a muy diferentes niveles (Buchanan et al, 2014;Fernández-Molina et al, 2021): desde un simple estudio descriptivo (Giménez-Salinas, 2019;Hava, 2023;Pintado, 2019;Salat, 2020;Salazar & Garrido, 2017), pasando por el correlacional (Dujo & Horcado, 2016;Colomar , 2018;Panyella-Carbó & Agustina, 2019;Stancu & Varona, 2017) hasta los análisis de regresión (Tamarit et al, 2014) o la analítica jurisprudencial estadística y predictiva (por ejemplo, la Jurimetría; Retana, 2022). Además, se destaca que no existen problemas de anonimato ni de confidencialidad, dado que los profesionales de la administración de justicia se han ocupado de las cuestiones éticas, anonimizando las sentencias de forma previa a su publicación.…”