“…En el primero (I) se hace referencia al marco general europeo y comunitario cuyo espíritu inspira y justifica la propuesta, que no es otro que, dicho aquí en forma breve, la referencia obligada al movimiento de descosificación animal que se inició a finales de los años 80 en Austria, Alemania y Suiza 68 . En los referidos Códigos el cambio de estatuto jurídico de los animales, se hacía de forma negativa: los animales no son cosas ("Nicht Sachen"), formulación que repitió en su literalidad el Código civil catalán 69 , que se adelantó con ello a la actual Proposición de reforma del Código civil que sigue considerando a los animales como cosas muebles. Más adelante, en 2015, el Código civil francés, daría un importante paso adelante, sin duda por influencia de los avances de la ciencia del Bienestar Animal acerca de la sentiencia y de la inclusión de la sentiencia como principio mandatorio para todos los Estados Miembros de la UE, como refleja el art.…”