“…Mientras tanto, las estadísticas criminales seguirán siendo utilizadas como indicadores indirectos de la delincuencia, y puesto que no parece haber miras de que la UE intente homogeneizarlas en un futuro próximo (De Bondt, 2014;De Bondt & Vermeulen, 2009), la contribución de este artículo puede ser útil para los criminólogos que se embarquen en comparaciones internacionales (ver, por ejemplo, los volúmenes editados por Farrington et al, 2004;Tonry, 2014;Tonry & Farrington, 2005), las utilicen en sus investigaciones (Ludwig & Marshall, 2015) e incluso para aquellos que intenten establecer hasta qué punto las cifras españolas incluidas en las estadísticas de Eurostat son comparables con las del resto de países europeos. En términos de categorías legales, la concordancia perfecta es imposible.…”