“…Para ello, una medida muy importante es mantener bandas de proteccio´n alrededor de los terrenos cultivados que atenu´en la escorrentı´a agrı´cola. Esta es la manera ma´s efectiva de disminucio´n de la carga de contaminacio´n no puntual (Delgado, Lo´pez Periago, & Dı´az-Fierros Viqueira, 1995), no solamente para sistemas acua´ticos continentales sino que tambie´n para el litoral. En el caso de Espan˜a, el Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, su artı´culo 6 establece una servidumbre de cinco metros de proteccio´n y una zona de 100 m de vigilancia.…”