Que el hecho narrado se ajuste a la verdad —a la realidad—resulta indiferente; lo esencial de cara a la protección constitucional de la información —además de la relevancia pública—es que se respete el límite de la veracidad. Un concepto que ha quedado obsoleto en el contexto de la comunicación digital y requiere de una reformulación conforme a las circunstancias de nuestro presente. En este sentido, el perfil de quien ejerce el derecho resulta determinante: no es posible aplicar el mismo concepto de veracidad a la redacción de un periodista —profesional de los medios de comunicación, sujeto a un deber de diligencia—que al discurso que un ciudadano publica en sus redes sociales. Ha cambiado el paradigma comunicativo y, con él, deben hacerlo las categorías jurídicas y los parámetros normativos que manejamos. Partiendo de esta premisa, el presente trabajo ha sido elaborado en clave propositiva para sugerir el tránsito desde el concepto clásico de veracidad, hacia un abanico integrado por diversos cánones de veracidad. Recibido: 23.11.2021Aceptado: 13.12.2021
Se dice que vivimos en la era de la posverdad; «la emoción determina la percepción de la realidad social, con mayor capacidad de influencia que los hechos y las pruebas contrastadas»[1]. Ha cambiado el paradigma comunicativo: Internet y los canales de difusión masiva hacen posible el viaje –instantáneo– de las noticias falsas a través de la red, empapando nuestro imaginario colectivo y el debate público. Y es que, la desinformación que generan las fake news puede llegar a adulterar el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, los mecanismos de legitimación de las instituciones democráticas. La magnitud del fenómeno ha despertado la preocupación de los poderes públicos a nivel mundial y comenzamos a ver las primeras propuestas de regulación para hacer frente al que se ha convertido en uno de los principales retos jurídicos de nuestro tiempo. El presente artículo tiene el objetivo de dibujar –a todo color– el mosaico de los desórdenes informativos[2] y las incipientes posibilidades de actuación. [1] Definición de posverdad –post-truth– palabra del año 2016, según el prestigioso Diccionario de Oxford. En ingles: «relating to or denoting circumstances in which objective facts are less influential in shaping public opinion than appeals to emotion and personal belief». Disponible en: https://en.oxforddictionaries.com/word-of-the-year/word-of-the-year-2016 [2] ‘Information disorder’ es el título del estudio elaborado por el Consejo de Europa, publicado en septiembre de 2017. Puede consultarse en: https://rm.coe.int/information-disorder-toward-an-interdisciplinary-framework-for-researc/168076277c
Cada vez es más frecuente en las aulas universitarias la puesta en práctica de metodologías activas –alejadas del esquema clásico de sesión unidireccional– quefavorecen la asimilación colectiva de los contenidos propios de la asignatura a partir de la construcción cooperativa del conocimiento. En el marco del proyecto de innovación docente de la Universidad de Sevilla El Reto en la Educación Superior: Aprendizaje con ECO, hemos aplicado el método ECO (Explora, Crea y Ofrece) orientándolo al aprendizaje del Derecho Constitucional y, en concreto, de los derechos humanos, en el marco de la Agenda 2030. El alumnado, que trabaja organizado en equipos estables, comienza con una fase de Exploración para detectar problemas de índole constitucional con el objetivo de Crear, desarrollar e implementar un proyecto que ha de ser realizable y que se Ofrece a la sociedad como posible solución al problema inicial. A través de este proceso guiado por el docente, los estudiantes profundizan en una cuestión central para el Derecho Constitucional y, al mismo tiempo, toman conciencia de que su aprendizaje tiene una clara vocación práctica, desarrollando de este modo su compromiso social a través de la transferencia útil de conocimiento.
Hate speech targeting homosexuals, transgender people and other sexual orientations, as well as gender identities that deviate from the prevailing traditional binary system pervades social networks and digital communication channels. As a result, it is causing the exclusion of these groups, which often opt for invisibility in order to survive. Freedom of expression is an essential and preferential right in Western democratic systems. Based on this premise, this paper delves into the European legal and jurisprudential framework on hate speech –especially, acts of transphobia, homophobia and violence based on sexual orientation and gender identity– as a limit to freedom of expression, when other fundamental values, such as dignity, are at stake. Based on an analysis of the main normative instruments that have attempted to define the concept, as well as recent case law on hate speech, the aim of this article is to outline a consensus and to establish stable parameters to configure a legal response –valid in the European context– to cases of homophobic or transphobic speech.
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