Una postura común entre las plataformas de redes sociales y los agregadores[1] de contenido es su resistencia a ser caracterizados como empresas mediáticas. En cambio, compañías como Google, Facebook y Twitter insisten reiteradamente en que deben ser consideradas como empresas puramente tecnológicas. Este artículo critica la posición que sostiene que estas plataformas son compañías tecnológicas en lugar de empresas de medios, explora la racionalidad que subyace a esta idea y tiene en cuenta las implicancias políticas, legales y de política pública asociadas con la aceptación o el rechazo de esta postura. Como ilustra este artículo, no se trata de una mera distinción semántica, ya que la precisa clasificación de los servicios y las tecnologías de comunicación a lo largo de la historia tiene profundas ramificaciones sobre cómo estas tecnologías y servicios son considerados por quienes elaboran políticas públicas y por las cortes judiciales.
[1] N. del T.: En su versión original, el artículo utiliza en algunas ocasiones la palabra “agregadores de contenidos” [content aggregators] y en otras se refiere a “curadores de contenidos” [content curators]. En esta traducción se optó en la mayoría de los casos por la noción de “agregadores de contenidos” por ser el término más utilizado en español, y porque alude de modo más cabal a la tarea de selección y organización de contenidos que realizan estas empresas.
ResumenEste artículo procura analizar el marco regulatorio que rige para las tecnologías de información y comunicación (TIC) en la Argentina. En particular, se propone estudiar el proceso de debate y sanción de la Ley Argentina Digital, que actualizó la normativa vigente hasta el año 2009, teniendo en cuenta las principales características que exhibe el mercado de servicios de TIC en el país, y los cambios introducidos por el nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2015 a lo largo de su primer año de mandato. Nos preguntamos si estas modificaciones se encuentran en línea con la convergencia tecnológica entre los sectores de las telecomunicaciones y el audiovisual, o si tienden a favorecer la concentración de mercado. El trabajo recurre al análisis de fuentes primarias (legislación específica, decretos, actas taquigráficas de sesiones parlamentarias, jurisprudencia, entre otras) y datos sobre ventas y participación de mercado en el sector de servicios TIC, así como a documentos y aportes elaborados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales y sindicales del sector.Palabras clave: Argentina digital; convergencia; medios de comunicación; políticas de comunicación; TIC; telecomunicaciones.In the name of convergence: shifts in ICT regulation policy in Argentina
AbstractThe aim of this article is to analyze the regulatory framework that governs information and communication technologies (ICT) in Argentina. In particular, it proposes to study the process of debate and sanction of the Argentina Digital Law, which updated the regulations in force until 2009, taking into account the main characteristics exhibited by the ICT services sector, and the changes introduced by the new government which took office in December 2015 throughout its first year. We inquire if these changes are in line with technological convergence between telecommunications and audiovisual sectors, or if they are likely to favor market concentration. The paper draws on the analysis of primary sources (specific legislation, decrees, shorthand minutes of parliamentary sessions, jurisprudence, among others) and data on sales and market share in the ICT services sector, as well as documents and contributions made by NGOs, business and union associations in the sector.
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