Investigación descriptiva que tiene como objetivo dar a conocer los derechos que los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Guerrero-México tienen a partir de los usos y costumbres como forma de vida interna, mismos que son reconocidos por tratados, convenios internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El problema que se expone radica esencialmente en las dificultades u obstáculos que no permiten el ejercicio pleno de este derecho; que van desde la falta de regulación en el marco jurídico, la resistencia al reconocimiento de estos derechos por las autoridades y la sociedad, generando discriminación, indiferencia, exclusión social y violación de derechos humanos. Así mismo, se pone énfasis en el proceso de lucha de los pueblos y comunidades indígenas en México, particularmente en el Estado de Guerrero, que han venido dando para que fueran reconocidos sus usos y costumbres como una forma distinta o no convencional al sistema jurídico preestablecido al momento de elegir a sus autoridades (presidente municipal). Por tal razón se analiza el comportamiento electoral de dos municipios indígenas del Estado de Guerrero, que iniciaron un proceso por el reconocimiento de sus usos y costumbres como un derecho a partir del año 2015, logrando un movimiento que obligó a las autoridades en materia electoral del Estado de Guerrero, a que reconocieran y generarán las condiciones y mecanismos jurídicos para que posteriormente se realizará la primera elección orientada por usos y costumbres en el municipio de Ayutla de los Libres Guerrero.
La maternidad subrogada es un tema que se está presentando en Colombia y que necesita regulación expresa. El único referente jurídico sobre la práctica de la maternidad subrogada en Colombia es la Sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia la Corte definió este procedimiento como: “El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”. En Colombia, a pesar de la ventaja legislativa que tienen otros países del contexto latinoamericano, se presenta un rezago y apenas se está dando el trámite de un proyecto de ley, el cual inició como un intento de migrar al país hacia el marco de la prohibición absoluta pero que en la actualidad se está discutiendo implementar bajo la posibilidad del régimen de permisión regulada. El objetivo principal de este trabajo radica en proponer un marco de legislación sobre el tema de maternidad subrogada para Colombia.
El derecho se ha visto compelido a resolver desde aproximadamente 30 años los conflictos que surgen cuando los sujetos concebidos por donación heteróloga exteriorizan su intención de conocer sus orígenes genéticos. Los derechos en pugna requieren una prueba de ponderación entre el derecho a conocer el origen genético del concebido mediante TRHA y el derecho a la reserva de los donantes heterólogos. Este artículo pretende dar respuestas a interrogantes como, ¿se podría decir que existe un derecho subjetivo a conocer la identidad genética de los niños nacidos a través el uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida con donante anónimo?; ¿existirán mecanismos constitucionales y legales que lo puedan reconocer y por ende proteger? ¿cómo debe proceder el operador judicial al momento que entren en disputa el derecho a conocer el origen genético con el derecho al anonimato de los donantes heterólogos? Lo anterior no puede ser resuelto sin antes hacer un recorrido desde el derecho comparado indagando como se ha ido construyendo este derecho a conocer, también las tendencias normativas en contraste con el anonimato de los donantes y las soluciones legales vigentes en otros ordenamientos como por ejemplo Europa, Estados Unidos y Latinoamérica, para así poder proponer la solución más equitativa para el caso colombiano.
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