<p>Con orígenes en formas colaborativas de economía no guiadas por el ánimo de lucro, en los últimos años ha surgido un nuevo modelo de servicios turísticos conocido bajo expresiones como la de "alojamientos turísticos" o "viviendas turísticas". Se trata de viviendas de carácter inicialmente residencial que, a través de una plataforma digital, son ofertadas con carácter turístico. Se trata de una actividad económica con mucha aceptación social pero que, sin embargo, está generando numerosos conflictos relacionados, por ejemplo, con el medio ambiente urbano. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, han dictado normas que limitan esta actividad. Además, por otra parte, los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, están llevando a cabo una importante labor de control y limitación de la actividad a través de la técnica de la zonificación y que supone ubicar este tipo de viviendas en determinadas y concretas partes de la ciudad. A analizar los problemas jurídicos que se plantean con este tipo de medidas se dedica este trabajo.</p>
LABURPENA: Itsasbazterraren babes eta erabilera jasangarriari buruzko 2013ko maiatzaren 29ko 2/2013 Legeak nabarmen aldatzen du 1988ko uztailaren 28ko 22/1988 Legea. Legegileak hainbat arrazoi aipatzen ditu berrikuntza hori oinarritzeko; besteak beste, hirigintzako gehiegikeriei aurre egin beharra, konfiantza ematea eta itsasbazterreko jarduera ekonomikoa handitzea. Dena dela, legeak aurreikusten dituen neurrietako asko ez dira praktikan jartzeko modukoak, akats teknikoak eta juridikoak dituztelako. Horrenbestez, itsasbazterraren babes eta erabilera jasangarriari buruzko legeak, konfiantza eta segurtasun juridikoa bermatu beharrean, are zehaztugabetasun handiagoa sortzen du kostaldearen gaineko araubide juridikoaren funtsezko alderdi batzuetan; izan ere, aldaketak eragin ditu itsaso eta lehorraren arteko jabari publikoaren eta zortasun mugakideen kontzeptuetan, mugaketen zedarritzean, emakidetan eta kostaldea erabiltzeko araubidean. Artikulu honetan azpimarratzen denez, erreformak norabide ezezaguna eman dio gaiari, ezarritako neurrietako asko ezin aurreikusizkoak direlako. RESUMEN: La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral modifica de forma significativa a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El legislador justifica su aprobación como una forma de actuar frente a los excesos urbanísticos, generar confianza y mayor actividad económica en la franja litoral, sin embargo, muchas de las medidas que introduce son de discutible aplicación práctica, por sus defectos de orden técnico y jurídico. De esta forma, la Ley de protección y uso sostenible del litoral, lejos de cumplir con su objetivo de generar confianza y seguridad jurídica, lo que realmente hace es introducir mayor indeterminación en aspectos clave del régimen jurídico de la costa, produciendo cambios en la concepción del dominio público marítimo-terrestre y las servidumbres colindantes, en la delimitación de los deslindes, en las concesiones y régimen de utilización de la costa. En este artículo se presenta a la reforma como un giro hacia lo desconocido, por la imprevisibilidad de muchas de las medidas que introduce. ABSTRACT: The Act 2/2013 of May 29th for the protection and sustainable use of the seacoast changes significantly Act 22/1998 of July 28th about coasts. The legislator justifies its approval as a way of acting against urban excesses, building confidence and more economic activity at the seacoast; although many of the measures introduced are of disputable practical application due to its technical and legal flaws. In this way, the Act for the protection and sustainable use of the seacoast does not meet its aim of building confidence and legal certainty, but it introduces a greater indetermination regarding some key issues of the legal regime for the coast provoking changes in the conception of the public shoreline domain and the legal regime of the coastal use. This article introduces the reform as a turn to the unbeknown due to the unpredictability of many of the established measures.
I. INTRODUCCIÓNLas actividades económicas que pueden llevar a cabo los entes locales son de dos tipos. En primer lugar aquellas actividades que aun teniendo este contenido económico constituyen servicios públicos en sentido estricto o restringido. Me refiero al caso de actividades cuya titularidad se reserva al poder público y que en el caso de la Administración local se enuncian, fundamentalmente, en el artículo 86.3 de la LBRL.En segundo término existen otras actividades económicas que, amparadas en el artículo 128.2 inciso primero de la Constitución de 1978, suponen lo que tradicionalmente se ha venido en llamar una «dación de bienes al mercado». En este segundo caso, la actividad económica de la Administración pública recae sobre actividades que no están reservadas al poder públi-co, dándose, por tanto, una concurrencia de iniciativas pública y privada.Actividades económicas las dos pero con un significado y un régimen jurí-dico diferente en uno y otro caso. Consciente de esta diversa naturaleza, tradicionalmente, la legislación de Régimen Local ha establecido vías procedimentales distintas para el desarrollo de dichas formas de actividad administrativa.En el caso de la prestación de auténticos servicios públicos, el procedimiento administrativo para llevarlo a cabo es el propio del contrato de gestión 77 1 Este modesto trabajo pretende rendir homenaje a D. Sebastián Martín-Retortillo sobre un tema de Derecho administrativo económico, ámbito en el que, como en tantos otros, fue pionero en nuestro país.
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