ResumenDesde 2012 funciona el Tribunal de Ética Médica creado por la Ley Nº 18.591, con competencia en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico del Uruguay. Este trabajo tiene el propósito de dar a conocer la primera experiencia en Uruguay de juzgamiento de la responsabilidad ética de los médicos regulada por ley. Objetivos. General: presentar el primer reporte sobre responsabilidad ética de los médicos en Uruguay. Específicos: a) Describir algunas características de las denuncias, los denunciantes y los denunciados por presuntos apartamientos de la ética médica durante los dos primeros períodos de actuación del tribunal. b) Sistematizar las características y los resultados de los procedimientos desarrollados. Material y método: se analizaron fuentes de información de acceso público: a) Fallos del Tribunal de Ética Médica y del Tribunal de Alzada; b) Memorias del Tribunal de Ética Médica. Se sistematizaron las principales características de las denuncias, los denunciantes, denunciados, los procedimientos y los fallos. Resultados: se recibieron 101 denuncias, de las que se acogieron 56 (FR: 0,55). Las faltas éticas dentro del equipo de salud fueron el motivo mayoritario. Las denuncias involucraron a 68 médicos, principalmente varones (FR: 0,62) y edad promedio de 52,8 años. Más de la mitad de las denuncias se originó en situaciones asistenciales concretas, especialmente de urgencia/emergencia. Las especialidades quirúrgicas tuvieron alta representación. La mayoría de los denunciados recurrió a asistencia letrada. El tiempo promedio entre la admisión de la denuncia y el fallo definitivo fue de 9,6 meses. Según los fallos definitivos, en la mayoría de los casos (FR: 0,60) no existió o no se probó la falta. Fueron sancionados 27 médicos y cinco de ellos fueron suspendidos temporalmente del registro. La mayoría de las faltas fue por mal relacionamiento con otros colegas, pero las más graves fueron por transgresiones en la relación clínica. Conclusiones: se mantuvo estable el número de las denuncias admitidas. La mayoría de las denuncias y las sanciones aplicadas derivaron de conflictos dentro del equipo de salud. Todas las sanciones de mayor gravedad derivaron de conflictos con los pacientes o sus familias. El perfil de los médicos denunciados es polimorfo, aunque algo más envejecido y masculinizado que el promedio. La actividad de urgencia/emergencia o quirúrgica supondría una mayor exposición a las denuncias, tal como se observa en la responsabilidad civil y penal.
La Medicina Legal tiene entre sus misiones el diagnóstico de la tortura como forma de contribución a las investigaciones judiciales y a la reparación de las víctimas. En Uruguay se desarrollan numerosos procedimientos administrativos y criminales referidos al período del terrorismo de Estado (entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985). Si bien el delito de tortura es un delito de lesa humanidad imprescriptible, se tipificó en la Ley Nº 18.026 de 26 de setiembre de 2006. La jurisprudencia nacional ha desestimado su tipificación en los casos del período del terrorismo de Estado en base al principio de no irretroactividad de la ley penal. Paralelamente, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad ha requerido numerosos informes respecto de la posibilidad de que los métodos de tortura aplicados por el terrorismo de Estado en Uruguay pudieran causar lesiones graves o gravísimas. Objetivo general: contribuir al conocimiento de los crímenes del terrorismo de Estado en Uruguay, aportando así a la realización de los estándares internacionales de verdad, justicia, memoria y reparación. Objetivos específicos: 1. Describir los métodos de tortura empleados. 2. Determinar su idoneidad para producir lesiones graves o gravísimas. Metodología: el estudio se basó en las investigaciones históricas nacionales sobre el terrorismo de Estado, así como en la jurisprudencia en la materia, la revisión de la bibliografía internacional, la fisiopatología de situaciones análogas y los actuales consensos nacionales sobre los supuestos fácticos incluidos en los tipos penales de lesiones graves y gravísimas. Resultados: en el período del terrorismo de Estado en Uruguay ha sido característica la aplicación de torturas a gran escala y en forma sistemática. Los métodos más habitualmennte aplicados fueron el encapuchamiento, la privación de agua, alimentos y reposo, la exposición al frío, las golpizas, incluido el teléfono, el plantón, el colgamiento, el caballete, el submarino húmedo y seco, la picana eléctrica y las agresiones sexuales. Los distintos métodos de tortura física incluyen un sufrimiento 42
La Ley Nº 18.473 y el Decreto que la reglamenta (385/013) fueron concebidos con la finalidad de dar un marco normativo a la posibilidad que tiene una persona de establecer sus preferencias sobre ciertos actos médicos cuando todavía es capaz de consentir, ejerciendo su autonomía de manera anticipada ante la eventual pérdida de capacidad de decisión.Por lo tanto, el hecho de llevar a cabo o no un procedimiento médico no dependerá de la capacidad de consentir de la persona en ese momento, esto es lo que la diferencia del consentimiento informado habitual.
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