Tradicionalmente el Derecho Tributario se ha hecho cargo de los efectos fiscales las transacciones comerciales locales, y más adelante en el tiempo, de los efectos fiscales de las transacciones transnacionales. La necesidad de generar un sistema más justo de reparto de los ingresos tributarios entre las jurisdicciones tributarias, derivados de las transacciones con elementos internacionales, han significado una serie de esfuerzos de los países, para generar instrumentos bilaterales o multilaterales. La labor de la OCDE ha sido muy relevante en este campo, lo que se ha coronado con los BEPS. Esta perspectiva ha dejado de lado un campo muy relevante de los sistemas tributarios en una perspectiva nacional y global, el de los derechos humanos, lo que muchos expertos han puesto de relieve crecientemente en los últimos años. Los derechos humanos impactan todo el sistema tributario, desde sus fundamentos su gestión y sus resultados. Tanto económicos, institucionales y sociales. El presente trabajo intenta mostrar de un modo sistemático el trabajo de los expertos en este campo en el último tiempo.
La inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales se ha basado en diversas teorías, que generalmente se agrupan en tesis absoluta, relativa y funcional. Estas teorías no han sido suficientes para responder a los problemas judiciales actuales en los que las organizaciones internacionales han estado involucradas en varios países del mundo. Como resultado de esto, varios especialistas de gran prestigio han entregado innumerables ideas para enfrentar estos nuevos problemas. Además, diversos tribunales han estado construyendo nuevas tesis que responden a la realidad internacional actual en la que estas organizaciones se están moviendo. Hoy podría ser posible construir una nueva tesis desde la perspectiva de la doctrina legal del derecho internacional público. En efecto, algunos tribunales internacionales y nacionales de diferentes países han enfrentado este tema desde una perspectiva diferente, según una teoría que podría llamarse el principio de "quid pro quo" (o reciprocidad). Los autores de este artículo buscan mostrar estas nuevas tendencias judiciales y razonar sobre ellas.
Se aborda un aspecto dentro del estrecho campo del régimen jurídico que disciplina las inmunidades de jurisdicción de las organizaciones internacionales, el cual es diferente y separado del referido a otros tales como los de las inmunidades de los Estados y de los agentes diplomáticos. Los autores exponen una revisión de las teorías tradicionales que intentan responder al fenómeno de la inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales a partir de la necesidad de resolver adecuadamente al caso de los conflictos de dichas organizaciones con terceros particulares, problema que ha sido puesto de relieve por importantes especialistas y por algunas sentencias de tribunales nacionales e internacionales, los que han tratado de resolverlo mediante una serie de elementos técnicos que orientan a una nueva perspectiva acerca de los fundamentos de dichas inmunidades. Dichos fundamentos, sin embargo, aún no presentan total uniformidad. El objetivo principal de este artículo es bosquejar una articulación de dichos elementos técnicos mediante el desarrollo del principio quid pro quo, como criterio que explique el fundamento y los límites de las inmunidades de jurisdicción otorgadas por los Estados a las organizaciones internacionales, lo que se muestra relevante en casos tales como los conflictos de dichas organizaciones con terceros particulares. Los autores de este artículo plantean, de este modo, cierta actualización de las teorías referidas a los regímenes de inmunidades, no una revisión completa de ellos-
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