SALUD OCUPACIONALdesde el 1° de febrero de 1968, Chile cuenta con dos sistemas paralelos para la atención de los problemas de salud de la población. el creado en esa fecha está específicamente orientado a prevenir y curar accidentes y enfermedades provocadas por la actividad productiva de las personas. el resto de las patologías, denominadas "comunes", están cubiertas por el sistema nacional de servicios de salud, los institutos de salud Previsional (isapres) y el Fondo nacional de salud (Fonasa).el sistema creado por la ley 16.744 que "establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales" 1 ha sido tan exitoso en lograr una reducción drástica de la accidentalidad en Chile, que ha sido adoptado por países vecinos como argentina, Colombia y Perú.En lo medular, esta Ley crea un seguro financiado por los empleadores con un monto equivalente al 0,9% del sueldo mensual de cada trabajador contratado (artículo 15, ley 16.744. tabla 1), el que debe prevenir y curar en forma oportuna y eficaz cualquier accidente o enfermedad causada por la actividad laboral. la ley 16.744 tiene peculiaridades que son
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