Este artículo ofrece un resultado preliminar del efecto del teletrabajo en el mercado laboral ecuatoriano en el marco del período comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020. Diversas fuentes de información oficial fueron utilizadas para definir la acción estatal; las cifras de empleo fueron extraídas del Boletín de indicadores laborales con corte a diciembre de 2020 de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo, y Subempleo (ENEMDU) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La información periodística y bibliográfica fue contrastada, comparada e interpretada estrictamente mediante matrices heurísticas. Los pronósticos de empleo se obtuvieron mediante suavizado exponencial, y el efecto neto del teletrabajo sobre el mercado laboral ecuatoriano en el período de referencia considerado, mediante diferencia en diferencias. Los datos se trataron en Microsoft Excel. El análisis arroja la conclusión de que el teletrabajo tuvo un efecto importante (~ 10%), aunque cada vez menor, en la reactivación del mercado laboral ecuatoriano afectado por la crisis sanitaria debida al COVID-19.
La mediación como método alternativo de solución de conflictos, se encuentra plenamente reconocida en la legislación ecuatoriana; esto es, en nuestra Constitución, en la ley de arbitraje y mediación, código orgánico general de Procesos y de más normas que la refieren. El presente trabajo tiene como objetivo revisar críticamente la aplicabilidad de la implementación de la mediación, como una etapa pre procesal, requisito para la admisión de la demanda y etapa procesal obligatoria, en aquellos casos que traten de conflictos en materia transigible en las unidades judiciales del país. La mediación obligatoria contribuiría a la consecución oportuna de acuerdos más amistosos, rápidos y satisfactorios para las partes que se encuentran inmersas en un conflicto, así como al descongestionamiento del sistema judicial, ya que las distintas unidades judiciales, resolverían únicamente las controversias que no pudieron ser solucionadas a través de la mediación. La metodología aplicada tiene un enfoque mixto, y los métodos de investigación fueron la revisión bibliográfica, el análisis de documentos y el inductivo-deductivo, todos los que llevan a comprobar los beneficios que resultan de implementar a la mediación obligatoria, como requisito o fase procesal, en los juicios que traten de conflictos en materia transigible.
El presente artículo tiene como objetivo analizar el surgimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2020-223, expedido como una alternativa de oportunidad laboral en época de pandemia a fin de generar nuevas fuentes de trabajo. Al haberse expedido como alternativa, es necesario conocer inicialmente, el significado y alcance de un contrato laboral conjuntamente con sus características y así conocer a quién beneficia este contrato, si a la parte empleadora o a la parte trabajadora. Por lo que se investigarán las características de esta modalidad contractual. Respecto al contrato se considera necesario una explicación acerca de la definición de jóvenes, pues la misma varía dependiendo la ley o el Tratado que se va a tomar en cuenta, reconociendo que esta nueva modalidad se enfoca en un grupo determinado de personas en un rango de 18 y 26 años de edad. Por lo mencionado, el presente trabajo plantea como objetivo general, analizar el Contrato Joven y de Formación para poder conocer quién es el beneficiario real, mismo que se realiza a través de la aplicación de un enfoque metodológico cualitativo a través de análisis de contenido y observación.
El presente artículo tiene como objetivo analizar la Justicia Indígena desde la perspectiva de los Derechos Humanos, determinar si se vulnera o no los derechos, investigando, estableciendo y analizando la aplicación de la justicia y una posible afectación a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna de nuestro país, conceptualizar lo que son los pueblos indígenas y las personas indígenas mismos que servirán para para entender la investigación, determinar el procedimiento y las sanciones que pueden emitirse por parte de las comunidades o los cabildos correspondientes, lo que si se respeta que no existan los tratos crueles, inhumanos y las torturas ya que Las comunidades o sectores indígenas están interpretando en forma absolutamente equivocada la norma constitucional, puesto que no se respetan los mínimos jurídicos, que son las garantías para todos los seres humanos. La presente investigación contiene un enfoque cualitativo, porque se trata específicamente del estudio de hechos legales que justifican la problemática.
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