Introduction and hypothesisThe aim of this study was to evaluate the long-term effect of thermoablative fractional CO2 laser (TACO2L) as an alternative treatment for early stages of stress urinary incontinence (SUI) in postmenopausal women with genitourinary syndrome of menopause.MethodsA total of 161 postmenopausal patients (age 53.38 ± 5.1 years, range 45–65 years) with a clinical diagnosis of mild SUI were prospectively enrolled in the study. Patients received one treatment with TACO2L every 30–45 days, each treatment comprising four sessions, followed in all patients by a yearly treatment session at 12, 24 and 36 months. SUI was evaluated using the International Continence Society 1-h pad test and the International Consultation on Incontinence Questionnaire-Urinary Incontinence Short Form (ICIQ-UI SF) before and after TACO2L treatment.ResultsTACO2L treatment was associated with a significant improvement in ICIQ-UI SF scores and 1-h pad weight test at 12 months (both p < 0.001), 24 months (both p < 0.001) and 36 months (both p < 0.001). Improvements were maintained for up to 36 months without the need for any further intervention. The results were confirmed by significant histological changes related to trophic restoration of the vagina, responsible for extrinsic and intrinsic mechanisms involved in urinary continence.ConclusionsOur results suggest that TACO2L is an efficient and safe novel treatment strategy in patients with mild SUI. Further investigation to confirm the long-term results presented here is still warranted.
Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperación de la información ni transmitir alguna parte de esta publicación, cualquiera que sea el medio empleado -electrónico, mecánico, fotocopia, grabación, etc.-, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.Estos créditos pertenecen a la edición impresa de la obra. EspagraficRevista Enseñanza y reforma educativa en Alcoi e Ibi durante el siglo XVIII ResumenEl apoyo de los municipios fue determinante en la ejecución del proyecto de reforma educativa de Carlos III. En este artículo se desvela la notable implicación del pueblo de Ibi en la mejora de su sistema educativo, así como la participación de los franciscanos en la erección de un colegio de latinidad en Alcoi, establecimiento clave en el desarrollo de la educación secundaria en esta ciudad. AbstractThe support of the municipalities was determining in the execution of the project of educative reform of Carlos III. In this article is revealed the notable implication of the people of Ibi in the improvement of its educative system, as well as the participation of the franciscans in the erection of a school of latin grammar in Alcoi, the key stablishment for development of the secondary education in this village.
Por definición, la deserción es el abandono absoluto de las actividades académicas y del aula por parte del estudiante, considerándose este como uno de los problemas más serios que enfrenta el maestro y los administradores educativos.Este problema educativo involucra diversos aspectos tales como el ausentismo, la repetición y el abandono de los estudios hasta tocar fondo con el fenómeno de la deserción que, en la mayoría de los casos, no permite a las instituciones alcanzar un nivel de escolarización plena de su población estudiantil.
Ante todas las cosas, queridísimos hermanos, amemos a Dios y después al prójimo, porque éstos son los mandamientos principales que nos han sido dados" (Regla de N. P. San Agustín) 1 Los primeros agustinos que se instalaron tras la conquista de Valencia fueron los fundadores del convento de Aguas Vivas 2. Por entonces se trataba de comunidades de eremitas que seguían la Regla de San Agustín (África, 388) pero no estaban reunidos en una Orden hasta que en 1256 el Papa Alejandro IV los agrupó en la de la de los llamados Ermitaños de San Agustín (O.E.S.A, Ordo Eremitarum Sancti Augustini) y en la que se integró la comunidad de Aguas Vivas. La llegada de los agustinos a Alcoy debió darse en el primer tercio del siglo XIV aunque el P. Jordán propuso una fecha anterior, en 1290 3 , mientras que el (*) El presente artículo es en parte un extracto de los capítulos dedicados a los agustinos en mi tesis de licenciatura dirigida por el Dr. Mario Martínez Gomis Clero regular y protocolos notariales (Alcoy, 1700-1750): una visión sobre el mundo religioso de la época, Alicante, 1989, a la que me remito en el bagaje bibliográfico sobre el tema. 1 Agradezco gentilmente al P. Jesús Paniagua, OSA, el haberme prestado para su consulta la última edición traducida sobre la Regla agustiniana: Regla y constituciones de los hermanos de la Orden de San Agustín, Madrid, 1979, 278 págs. Para el análisis de los preceptos de la vida común se han utilizado las constituciones vigentes en el siglo XVIII y que fueron promulgadas en Roma en 1685.
ResumenLa cuestión del enterramiento en el interior de los templos fue un tema planteado a lo largo del Setecientos, tanto por la Iglesia como por el Estado. En 1784 Carlos III dispuso que a partir de entonces los cadáveres no fueran inhumados en los templos. Sin embargo la aplicación de esta orden se dilató al menos hasta la primera década del siglo XIX, tanto por las limitaciones presupuestarias de las administraciones parroquiales como por las resistencias de los feligreses. AbstractThe question about the buriel in the chapéis was a subject discused both by the Church and the State throughout the XVIII Century. In 1784 Charles III ordered that from then the bodies could not be intermed in the churches. However the implication of this order was delayed at least until the first decade of the XIX Century, not only because of the economical implications for the parochial administrations but because the resistance of the parishioners. «Es indubitable que en muchas de las Iglesias de nuestra Diócesis se hace insufrible el mal olor que despiden los cadáveres, lo que retrae á muchas gentes de la concurrencia á sus Parroquias, y les precisa irse á otros templos, en los que no son tan freqüentes los entierros» (Fray .Joaquín Company, Arzobispo de Valencia, A todos nuestros Curas Pá-rrocos y demás Diocesanos, 1806).La cuestión del enterramiento en el interior de los templos fue un tema planteado a lo largo del Setecientos; en un primer momento fue la Iglesia la que estuvo a favor de limitar estos enterramientos. La perspectiva del Estado se planteó desde el punto de vista higiénico. Si durante todo el siglo XVIII se sucedieron políticas de prevención para desterrar el riesgo de epidemias, con el control del tráfico portuario, la ejecución de planes generales de alcantarillado y la retirada de desperdicios de las 33
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