CostasComo señala la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, en su Exposición de Motivos, su objetivo no es otro que aportar «seguridad jurí-dica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo». Ello se debe, sin duda, a que en el año 2018 empezarían a extinguirse las concesiones otorgadas a los antiguos propietarios que asistieron a la transformación de sus derechos de propiedad en una concesión administrativa por aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n.º 181, de 29-VI-1988. Para dar solución a dichos supuestos se ha optado por la concesión de una prórroga otorgándoles, ahora, un plazo de setenta y cinco (75) años (artículo 66.2).Por otra parte, la Ley también prevé la posible transmisión de dichas concesiones, así como el que se lleven a cabo obras de consolidación, reparación, modernización y mejora en todas las edificaciones situadas en terrenos de dominio público y sus servidumbres, siempre «que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes» (Disposición Transitoria 4.ª, modificada por la Ley 2/2013).Ahora bien, además de esta revalorización de títulos concesionales, debe destacarse que la Ley 2/2013 altera otros muchos aspectos de la protección jurídica del litoral, tales como su delimitación, los usos de las playas -diferenciando entre las urbanas y las no urbanas-, la implantación de las denominadas urbanizaciones marítimo-terrestres, e introduce, también, la exclusión, por Ley, del dominio público marítimo terrestre de determinados núcleos de población.No obstante, la modificación de la Ley 22/1988 de Costas que efectúa la Ley 2/2013 no deja de ser incompleta, dadas las continuas remisiones que se realizan a posteriores desarrollos vía reglamentos. Y lo que es peor aún, la Ley 2/2013 deja, desde el punto de vista de la técnica legislativa empleada, bastante que desear ya que, tal y como expone su Exposición de Motivos, la modificación de la Ley de Costas se lleva a cabo a través de un «conjunto heterogéneo de disposiciones» que provocan un problema importante a la hora de la utilización conjunta de los dos textos normativos. Por ello, sería deseable, a pesar de que la Ley 2/2013 no contenga la preceptiva habilitación al Gobierno, el que más pronto que tarde se proceda a la oportuna elaboración del pertinente Texto Refundido.Pues bien, aun reconociendo la variedad y trascendencia de las modificaciones efectuadas por la norma referenciada, por evidentes razones de espacio, nos referiremos exclusivamente a las modificaciones introducidas por la Ley 2/2013 que afectan a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
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