Con esta rúbrica y bajo la dirección del Dr. D. Ramón Martín Mateo se defendió una Tesis doctoral el3 de julio de 1.992, obteniendo la máxima calificación de apto cum laude por unanimidad; actuaba como presidente del Tribunal el Dr.
La transformación renovable del sistema energético ha entrado en su etapa de transición con el nuevo marco normativo europeo aprobado en los últimos años. En esta transición, el papel de la Directiva 2018/2001 es esencial. Esta Directiva actualiza y refuerza todos los requerimientos en materia de energía renovable, fija nuevas metas para alcanzar el objetivo final de neutralidad climática, y establece una regulación para facilitar el despliegue masivo de la energía renovable en el sistema energético. Para lograr su objetivo, esta Directiva impone un conjunto de requerimientos en tres sectores energéticos esenciales: el sector eléctrico, el sector del transporte y el sector de la calefacción y la refrigeración. Además, el nuevo marco normativo europeo sitúa al consumidor con un importante papel activo en el centro de estos sectores, tanto de manera individual como colectiva, y diseña un conjunto de nuevos sujetos y un notable catálogo de nuevos derechos. Son muchas las obligaciones que surgen para los Estados miembros. Nuestro país ya ha empezado a caminar, y ha remitido a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, pero queda todavía bastante por desarrollar y aplicar. El esfuerzo normativo, económico y social es importante. Solo queda desear que las circunstancias lo permitan.
Antes de la entrada en vigor de la actual Constitución era claro que no gozaban los municipios, en la materia objeto ahora de atención, más que de una potestad reglamentaria "hacia el interior", rotulándola, si se quiere, como potestad organizatona, considerada la organización como uno de los aspectos donde los reglamentos actuaban, y concebida como posibilidad inherente a toda reorganización de desarrollar la estructuración fijada en las leyes y reglamentos estatales. En efecto, la jurisprudencia construía la naturaleza de la potestad de organización como postestad consustancial a la Administración, siendo una extensión de la potestad reglamentaria (1). Con la aprobación de la Carta Magna, con la posterior publicación de la Ley 7/1985, y con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia que se comenta, la potestad autoorganizatoria municipal se consagra, se eleva y, por último, se configura nuevamente.Sabido es que en el Derecho local se distinguen con total nitidez dos tipos de fuentes, las autónomas y las heterónomas, la posición de las mismas en el sistema varía según sea el aspecto sustantivo de que se trate (2). Pues bien, en cuanto al régimen organizativo, la Ley 7/1985 estableció una prelación de fuentes que situaba al Reglamento orgánico municipal de forma tal que desplazaba a la legislación autonómica a una posición subsidiaria. La Ley básica articulaba, en este sentido, la intención del legislador expresada en su Preámbulo (3), distinguiéndose entre la conformación de la organización territorial, donde el interés autonómico debe primar, y la organización interna de las entidades municipales, aspecto donde se debe anteponer el interés local.Los límites normativos de la potestad autoorganizatoria municipal eran fijados, pues, exclusivamente por la legislación básica del Estado (4). El Tribunal constitucional viene a suprimir este sistema instaurado por el legislador estatal, al establecer tres espacios normativos y al ubicar la potestad autoorganizatoria municipal en el último de ellos, potestad que califica como de reglamentaria, encontrando, conforme al criterio del Alto Tribunal, un óbice insalvable en la legislación autonómica, esto es, el principio de jerarquía normativa.El juego de los apoderamientos competenciales derivados del bloque constitucional en materia de organización municipal, configura el objeto sobre el que recae 191
Resumen: En este trabajo se analiza la última doctrina del Tribunal Supremo sobre la conflictiva nulidad del planeamiento territorial por vicios en su procedimiento de elaboración, concretamente sobre tres motivos, la memoria económica; los informes de impacto de género, familia, infancia y adolescencia; y la evaluación ambiental de alternativas. Doctrina jurisprudencial que se ha establecido tras la resolución de varios recursos contra el plan de protección del litoral valenciano. No obstante, la actuación del tribunal de instancia, resolviendo los más de cincuenta recursos interpuestos sin valorar todos los motivos alegados por las partes, tiene como consecuencia que este conflicto no se haya cerrado todavía, y se haya devuelto el asunto al órgano judicial de instancia para que valore todos los motivos planteados por las partes. Abstract: This paper analyzes the latest doctrine of the Supreme Court on the conflicting nullity of territorial planning due to defects in its elaboration procedure, specifically on three causes, economic memory; reports on the impact of gender, family, childhood and adolescence; and environmental assessment of alternatives. This jurisprudential doctrine has been established in the resolution of several appeals against the plan for the protection of the Valencian coastline. However, the action of the court of first instance resolving the more than fifty appeals filed without assessing all the reasons alleged by the parties, has the consequence that this conflict has not been closed yet, and the matter has been returned to the court of instance to assess all the reasons raised by the parties. Palabras clave: Planeamiento territorial. Protección del litoral. Vicio de procedimiento. Keywords: Territorial planning. Coastline protection. Procedural defect. Sumario: 1. Planteamiento 2. Características de la planificación territorial de protección del litoral valenciano 3. Los motivos de nulidad y la doctrina del Tribunal Supremo 3.1. Documento económico exigible en la elaboración de la planificación territorial 3.2. Los informes en materia de impacto de género, familia, infancia y adolescencia. 3.3. El estudio de alternativas de la evaluación ambiental estratégica 4. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo al PATIVEL 5. Indebida utilización por el órgano judicial de su facultad de “plantear la tesis” 5.1. “Plantear la tesis” mediante motivos estimados en sentencia previa no firme 5.2. Consecuencia en el enjuiciamiento del PATIVEL: la continuidad del conflicto 6. Bibliografía Summary: 1. Approach 2. Characteristics of the territorial planning for the protection of the Valencian coastline 3. Reasons for nullity and Supreme Court doctrine 3.1. Economic document required in the elaboration of territorial planning 3.2. Reports on the impact of gender, family, children and adolescents 3.3. The study of alternatives of the strategic environmental assessment 4. Application of the Supreme Court's doctrine to PATIVEL 5. Inappropriate use by the Court of its power to “raise the thesis” 5.1. “Raise the thesis” by means of accepted reasons in a prior non-final judgment 5.2. Consequence in the PATIVEL litigation: the continuity of the dispute 6. Bibliography
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