En México, las «recomendaciones» en materia agraria emitidas por el Banco Mundial fueron plasmadas fielmente en las reformas legislativas aprobadas en 1992. Con estos cambios se ha pretendido otorgar certeza jurídica a los grandes inversionistas, a las inmobiliarias y trasnacionales, a través de diversos mecanismos como la desincorporación de la tierra del régimen social y su conversión en propiedad privada. Pilares de este proceso han sido los programas PROCEDE y PROCECOM, que han certificado y titulado algo más de 90% del total de los núcleos agrarios de nuestro país. Una demanda reiterada del movimiento indígena impulsada principalmente a partir del levantamiento zapatista es la modificación del artículo 27 constitucional, en particular lo que refiere al reconocimiento del derecho colectivo que tienen los pueblos indígenas de sus tierras, territorios y recursos naturales. Un referente jurídico importante al que ha aludido el movimiento indígena es el Convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado por el gobierno mexicano en 1990. En 2006, en la Cámara de Diputados se discutió una Iniciativa de una nueva Ley Federal Agraria en la que se proponía que los ejidos y comunidades que así lo desearan pudieran acogerse al procedimiento establecido para que sus propiedades fueran declaradas Tierras Indígenas, sin embargo, no se instituyó como nuevo régimen de propiedad ni se contempló el contenido jurídico de territorio señalado en el Convenio 169. Precisamente, en este trabajo intentaremos aportar algunos elementos que contribuyan al análisis sobre los alcances legales de esta Iniciativa. ABSTRACT World Bank «recommendations» on agrarian matters in Mexico were duly instated in legislative reforms approved in 1992. These changes aimed to provide legal security to large investors, real estate developers, and transnational corporations, through various mechanisms such as the disincorporation of land held under social systems and its conversion to private property. The PROCEDE and PROCECOM programs have been pillars of this process, to date granting certifications and property titles corresponding to just over 90% of all agrarian units in the country. A reiterated demand of the indigenous movement, which gathered momentum especially following the Zapatista uprising, is the modification of Constitutional Article 27, particularly in reference to the recognition of the collective right held by indigenous peoples over their lands, territories and natural resources. An important legal reference to which the indigenous movement has alluded is ILO Agreement 169, ratified by the Mexican government in 1990. In 2006, Mexico’s House of Representatives discussed a legislative proposal regarding a new Federal Agrarian Law, in which it was proposed that common-property lands (ejidos) and communities that so wished could adhere themselves to the established procedure so their properties would be declared Indigenous Lands. However, it was not instituted as a new tenure system, and the legal definition of territory as spelled out in ILO Agreement 169 was also not taken into account. In the present essay we attempt to offer some elements that contribute to an analysis of the legal scope of this proposal.
A partir de un trabajo etnográfico se da cuenta de cómo las comunidades p’urhépechas de La Cañada de los Once Pueblos en Michoacán regulan sus tierras, de acuerdo con lo que denominan el costumbre, así como sus tensiones con lo que establece la Ley Agraria, distinguiendo la naturaleza jurídica entre las comunidades agrarias de derecho y de hecho. En las primeras se encuentran procesos que denominamos de "normatividad negociada", mientras que en las segundas se observa mayor autonomía comunal y menor injerencia del Estado en la regulación de sus tierras. A través de sus prácticas comunales cuestionan la idea monista del Estado y reivindican su inclusión como sujetos colectivos, al tiempo que reclaman el reconocimiento de la propiedad comunal de sus tierras y la resolución de sus conflictos de límites. Los programas de certificación y la renta de sus tierras por parte de agroempresas son parte de los actuales desafíos que ponen a prueba sus prácticas de autonomía comunal y su permanencia como colectividades.
Analizamos las implicaciones intracomunitarias que surgieron como resultado de la aplicación del programa de medición y certificación de las tierras en una comunidad indígena. Las tensiones se expresaron entre comuneros que comparten un ethos comunitario y otros más identificados con una ideología neoliberal. La primera sustentada en una membresía étnica y una participación colectiva en la vida comunal. La segunda que define la membresía comunal apegada a la normatividad agraria y un marco discursivo de propiedad privada, promovida por distintos actores. Este escenario se complejizó con el conflicto originado por la renta de las tierras a una empresa agroindustrial, que estableció relaciones asimétricas y prácticas de “captura comunitaria” y de “reciprocidad negativa”. La respuesta comunitaria fue la expulsión de la empresa de sus tierras y un emergente proceso de reconstitución comunal, con varios desafíos que enfrentar.
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