La actuación internacional de las sociedades hace relevante identificar la ley que las rige. Esta lex societatis es determinada por las normas de Derecho Internacional Privado de cada país. Chile carece de ellas, pero reconoce la existencia y plena capacidad de las sociedades constituidas en el extranjero. La interpretación extensiva de nuestras normas sustantivas permite concluir que las sociedades se someten a la ley del Estado de su constitución, limitada por las normas imperativas y el orden público chilenos. Esta ley regula la constitución de la sociedad, su estructura legal, su actuación interna y su actuación externa respecto de socios y terceros. Chile necesita normas de conflicto sobre sociedades que den certeza jurídica respecto de la ley que gobierna su actuación internacional.
El derecho de las partes a elegir la ley que gobierna sus contratos internacionales ha sido históricamente denegado en Latinoamérica, debido al principio de territorialidad de la ley. Varios proyectos regionales y nacionales para autorizar la autonomía de la voluntad han sido desechados argumentando la necesidad de proteger la soberanía nacional. Recientemente, algunos países han modificado sus leyes para aceptar esta autonomía. Esta modificación no les ha apartado de su tradición jurídica, sino que ha perfeccionado el principio de libertad contractual, que históricamente ha inspirado su derecho contractual.
RESUMEN: La autonomía de la voluntad en los contratos internacionales, entendida como el derecho de las partes para elegir la ley aplicable a un contrato, es ampliamente aceptada a nivel mundial y considerada como perteneciente al "cuerpo común de los sistemas legales". Este artículo muestra, sin embargo, que esta autonomía no está claramente aceptada en Chile a pesar de ser ampliamente utilizada en el país. En efecto, los tribunales nacionales vacilan en aceptar la validez de las cláusulas de elección de ley extranjera contenidas en los contratos que se cumplen en Chile debido al fuerte territorialismo de la ley chilena. Por ello, se concluye que es necesario modifi car la legislación vigente para regular el ejercicio de la autonomía de la voluntad y eliminar la incerteza jurídica respecto de la efi cacia de estas cláusulas en Chile. Esta modifi cación serviría además para actualizar, perfeccionar y armonizar las normas de confl icto chilenas sobre contratos con aquellas de la mayoría de los países.Palabras clave: Autonomía de la voluntad, contratos internacionales, cláusulas de elección de ley, derecho internacional privado chileno.ABSTRACT: Party autonomy in international contracts, understood as the right of the parties to choose the governing law of a contract, is widely accepted worldwide and said to belong to the "common core of the legal systems". This paper shows, however, that autonomy is not clearly statutorily accepted in Chile, though being widely practiced in the country. In fact, national courts vacillate as to upholding choice of foreign law clauses in international contracts performed in Chile due to the strong territorialism of Chilean law. Thus, the amendment of this law in order to consolidate autonomy is needed to secure the validity of these clauses and to eradicate juridical uncertainty about their effi cacy. Further, it will help to update, perfect and harmonize Chilean confl ict rules with those of most countries.
Party autonomy in international contracts is not statutorily accepted in some Latin American countries where national courts vacillate as to upholding choice of law clauses. The acceptance of autonomy therein is needed to eradicate juridical uncertainty and to harmonize confl ict rules within Latin America. OAS' countries drafted The Inter American Convention on the Law Applicable to International Contracts, Mexico 1994 with this objective but it failed to achieve it. Thus, harmonising amendment of the domestic confl ict rules on contracts of these countries is pending and might be fostered by a fl exible non-binding international instrument that includes rules on autonomy widely accepted in comparative law and respectful of their legal tradition.
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