sofia.salas@udp.cl E l 31 de enero de 2015, la Presidenta de Chile envió al parlamento un proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: cuando la mujer se encuentra en riesgo vital, cuando el embrión o feto padezca una alteración letal, y cuando el embarazo es resultado de una violación 1 . Dicho proyecto reconoce el derecho del médico a negarse a realizar el procedimiento si ha manifestado su condición de objetor de conciencia a las autoridades correspondientes y limita dicha libertad de conciencia "en el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable", circunstancia en la cual no puede "excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro (a) médico (a) cirujano (a) que pueda realizar la intervención" 1 .Dada la importancia del tema de la objeción de conciencia (OC), el Departamento de Ética del Colegio Médico ha considerado necesario revisar este concepto y su fundamentación ética y legal, especialmente en el ámbito de la salud sexual y
Every so often, in Chile there is a discussion about the role of physicians in the care of people on hunger strike (HS). In this document, we review the ethical aspects of health care for persons in HS, aiming to provide guidelines to medical doctors who are required to attend them. First, we make an important distinction between HS and suicide, since the former is used as a protest and denunciation tool, while suicide seeks deliberately to end a life. Then we describe the three roles that the health professional can fulfill: as a treating doctor, as an expert or as an official of a prison. The respect for the autonomy and dignity of the person in HS must prevail whatever the role of the physician. Therefore, we maintain that under no circumstances, people who have autonomously decided to be in HS should be fed by force. Due to the complexity of the issue, we make special considerations about the management of minors and the non-competent persons in HS. In conclusion, we adhere to the principles that inspire the Declaration of Malta, which indicate that it would be preferable to "allow a person on hunger strike to die in dignity, rather than subjecting them to repeated interventions against their will".
Conscientious objection and the values of medical professionA raíz del intenso debate que se ha suscitado en el país, en el ambiente médico y especí-ficamente en el Departamento de Ética del Colegio Médico por el proyecto de ley sobre despenalización del aborto 1 , han surgido interesantes discusiones, entre las cuales destaca el tema de la objeción de conciencia. Ha sido relevante discernir la pertinencia de los objetores de conciencia en la eventual aprobación de este proyecto de ley que busca (aparentemente) una despenalización, pero con una mantención de la ilegitimidad de la acción abortiva en las tres causales que señala. Sólo la legalización es la que justificaría la existencia de la objeción de conciencia frente a la petición de un aborto.Independientemente de la relevancia del punto anterior, ha sido interesante el intercambio de opiniones respecto del real ámbito de ejercicio de la objeción de conciencia del médico, en el caso de ser aprobado este proyecto. Surge la pregunta sobre los límites de la objeción y sobre la responsabilidad del médico objetor frente al sujeto solicitante de la prestación, y sobre el acceso que tendría que tener la solicitante a prestaciones legitimadas.
Objeción de conciencia y código de éticaEl código de ética de nuestra agrupación señala en su artículo 20 2 "el médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo".La existencia de este artículo en nuestro código de ética -que permite negarnos a realizar alguna intervención solicitada por un sujeto-nos interpela en primer lugar sobre las razones para que exista en ese cuerpo normativo que guía nuestro adecuado quehacer profesional. No deja de llamar la atención que en muchos códigos deontológicos médicos existe esa excepción. Para entenderla,
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