Las falencias en la aplicación de la figura jurídica de los convenios de asociación bajo la normatividad de los decretos 777 y 1403 de 1992, evidenciadas a través del análisis teórico-práctico, mostraron un impacto negativo en la aplicación de los convenios. Ello evidenció la necesidad de una nueva reglamentación que, de manera real y efectiva, armonizara esta tipología con el Estatuto General de la Contratación Pública y la aplicación de los principios que la rigen, en especial los de transparencia y selección objetiva, desconocidos y violentados de manera reiterada con el uso indebido y exagerado de esta figura exceptiva, a fin de obviar mecanismos de selección contemplados en la ley contractual.
La figura de los convenios de asociación tiene su génesis en el artículo 355 de la Constitución política, reglamentado inicialmente por los decretos 777 y 1403 de 1992 y el decreto 2459 de 1993. Esta normatividad especial es anterior y ajena al estatuto contractual colombiano, en donde se consagró de manera particular y puntual el uso de esta tipología sin definir un procedimiento claro para la celebración de estos convenios, lo que implicó un amplio margen de discrecionalidad, por parte de la administración pública, en la escogencia de la esal, la determinación de los objetos y la práctica reiterada y común de esta figura de carácter exceptivo, lo cual generó el abuso en su aplicación. El Gobierno nacional, como consecuencia del uso inadecuado de los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, expidió una nueva reglamentación contenida en el decreto 092 del 23 de enero de 2017, que entró en vigencia el 1.º de junio del mismo año. Con esta se derogan las anteriores reglamentaciones y se introduce la aplicación de los principios de la contratación estatal, así como el diseño de unos procedimientos contractuales con participación plural de las esal en casos específicos. Esto determina unos criterios de escogencia, desarrollados a través de una guía confeccionada por Colombia Compra Eficiente, que, si bien sirven de pauta y sugerencias, adolecen de carácter coercitivo y, por ende, mantienen un margen de discrecionalidad de los entes administrativos que impide una escogencia basada en criterios objetivos, esto es, libre de todo afecto o interés.
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