Estudio con microscopia de barrido de Sandersiella chilenica n. sp. (Cephalocarida), con una revisión de las Estructuras del Integumento y Adaptaciones Funcionales en el Grupo
Como casi todos los conceptos fi losófi cos, el de «validez normativa» tiene altos grados de ambigüedad y de vaguedad. En este trabajo me encargo de analizar la postura de distintos autores que han tratado de dar respuesta a la pregunta ¿qué significa que una norma sea «válida»? Para ello, tomo como hilo conductor la obra de Ernesto Garzón Valdés. Esto se debe a que los trabajos de Ernesto Garzón dedicados a este tema, le ofrecen al lector un análisis crítico y comprensivo de algunas de las posturas teóricas más relevantes sobre el concepto de validez normativa. Asimismo, trabajar a través de su obra tiene un doble benefi cio: por un lado, no sólo nos permite conocer a fondo la postura teórica de autores que pertenecen a distintas corrientes del pensamiento, como Hans Kelsen, H.L.A. Hart, Francisco Suárez o von Wright por ejemplo, sino que, por el otro, nos permite conocer la postura del mismo Garzón y sus críticas a los diferentes modelos conceptuales.
El texto responde a las críticas realizadas por Fernando Lizárraga, Julio Montero y Graciela Vidiella en esta misma revista al artículo “Legalismo moral y tolerancia. Crónica de una muerte anunciada”.
RESUMENEn este trabajo reflexionamos sobre la tesis normativa según la cual los derechos humanos tienen supremacía práctica sobre cualquier otra pieza de nuestro razonamiento moral, político o jurídico. Para esta reflexión indenticamos dos aproximaciones filosóficas divergentes. Una que denominamos "optimismo" que confía en las potencias poderosas de los derechos humanos para imponerse a cualquier otro argumento y para garantizar respuestas correctas a los conflictos prácticos. La otra aproximación, que denominamos "pesimista", tiene diversas variantes. Aquí nos detenemos en aquella postura que enfatiza en el grado de conflictividad cuasi irresoluble que plantean aparentemente muchos casos prácticos. Creeemos que ambas aproximaciones tienen un grano de verdad, pero ambas, sin embargo, conducen a un dilema teórico. Si aceptamos las premisas de una, debemos descartar las de la otra. Proponemos una postura intermedia o moderada que, mediante una suerte de equilibrio reflexivo, intenta adoptar los puntos más satisfactorios de ambas aproximaciones extremas. Palabras-clave: Derechos humanos. Supremacía práctica. Optimismo. Pesimismo. Moderación ABSTRACTIn this paper we reflect about the normative view that human rights have practical supremacy over any other piece of our moral, political or legal reasoning. As regard this purpose we reflect on two divergent philosophical approaches. One we call "optimism" that relies on mighty powers of human rights in order to ensure correct answers to practical conflicts. The other approach, which we call "pessimistic" has several variants. Here we identify the position that emphasizes in some apparently unsolvable conflicts. We believe that both approaches have a grain of truth, but both, however, lead to a theoretical dilemma. If we accept the premises of one of both, we must discard the other. And the same is truth in the contrary sense. We propose an intermediate or moderate position that proposes a kind of reflective equilibrium between the two described positions above. In addition we try to adopt a more purified position with power to solve problems erased by the optimistic and pessimistic approaches. Keywords: Human rights. Supremacy practice. Optimism. Pessimism. Moderation. GONZÁLEZ DE LA VEGA & LARIGUET. La supremacía práctica de los derechos humanos 253ethic@ -Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, v.13, n.2, p.252-282, jul./dez., 2014. IntroducciónNo toda crítica a los derechos humanos es una crítica a su existencia factual ni a su valor moral intrínseco. La crítica que tenemos en mente aún sostiene la objetividad del valor moral de los derechos humanos y tan sólo pretende repensar las estructuras básicas del pensamiento liberal moderno sin que eso implique adoptar una postura anti-liberal o sumergirse en las turbias e inciertas aguas del posmodernismo.En las páginas que siguen nos dedicaremos a revisar críticamente los criterios de fundamentación o justificación que principalmente los liberales ilustrados han atribuido a los derechos humanos. Nuestro propósito es conce...
<p class='p1'>En la literatura de filosofía moral y política es común que se acepte la tolerancia como una propiedad disposicional, la cual se somete a prueba en repetidas “circunstancias”; una de éstas se refiere a la capacidad o competencia adecuada para poder detener, frenar u obstaculizar el acto objeto de tolerancia. En ese sentido, algunos autores, como Ernesto Garzón, defienden que dicha competencia o capacidad para tolerar no requiere necesariamente la existencia de una relación de supra-subordinación con la persona objeto de tolerancia. No obstante, tras un análisis de lo que se entiende por “competencia” o “capacidad” adecuada y cómo estos términos se articulan con la idea conceptual básica de la tolerancia (pública o privada), se hace una crítica a esta tesis sosteniendo que, para poder hablar de tolerancia, se requiere necesariamente que haya una relación jerárquica de supra-subordinación.</p>
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