El artículo analiza los métodos alternativos de resolución de Conflictos-MASC de cara a los retos y problematizaciones que afronta la administración de justicia alternativa con la supresión de la función conciliatoria a las comisarías de familia en casos de violencia familiar. La metodología se basa en revisión documental y bibliográfica respecto a las normas constitucionales y legales que regulan la conciliación y el impacto socio-jurídico que la normativa imprime en términos de acceso y descongestión judicial por la mengua de instituciones y funcionarios facultados para conciliar en asuntos de violencia intrafamiliar. Los resultados indican que la Constitución Política de 1991, consagró una estructura excepcional y transitoria para la resolución de las controversias a través de la conciliación y ello facilita la protección de derechos de carácter fundamental, pero también de contenido económico. Se concluye que la eliminación de la función conciliatoria a las comisarías de familia en casos de violencia familiar disminuye el efecto de los mecanismos alternativos, siendo necesario crear políticas públicas que respondan a este impacto negativo y evaluar de forma escalonada el alcance de la ley en términos de competencias, especialidades y aumento de solicitudes.
El artículo parte de una metodología con enfoque cualitativo de tipo hermenéutico a través del cual se pretende develar la aplicación del principio de solidaridad en la modalidad de contratación de las Empresas de Servicios Temporales, por la vulneración de los requisitos legales y la extensión de las actividades asignadas por mandato del legislador a los trabajadores en misión. Las Empresas de Servicios Temporales-EST- aplican conforme el ordenamiento jurídico colombiano un modo de contrato de trabajo que enmarca la existencia de unos presupuestos jurídico-fácticos de obligatoria observancia para las entidades que utilizan esta modalidad de vinculación laboral y por ello no es dado a las Empresas Usuarias-EU- desnaturalizar las funciones acordadas o legalmente permitidas, so pena de responder directamente como verdaderos empleadores. Se concluye del abordaje de esta problemática que resulta viable aplicar la teoría de coexistencia de contratos, siempre y cuando se entienda que el vínculo laboral con la EST termina el día anterior en el que empieza con la EU.
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