Conscientious objection and the values of medical professionA raíz del intenso debate que se ha suscitado en el país, en el ambiente médico y especí-ficamente en el Departamento de Ética del Colegio Médico por el proyecto de ley sobre despenalización del aborto 1 , han surgido interesantes discusiones, entre las cuales destaca el tema de la objeción de conciencia. Ha sido relevante discernir la pertinencia de los objetores de conciencia en la eventual aprobación de este proyecto de ley que busca (aparentemente) una despenalización, pero con una mantención de la ilegitimidad de la acción abortiva en las tres causales que señala. Sólo la legalización es la que justificaría la existencia de la objeción de conciencia frente a la petición de un aborto.Independientemente de la relevancia del punto anterior, ha sido interesante el intercambio de opiniones respecto del real ámbito de ejercicio de la objeción de conciencia del médico, en el caso de ser aprobado este proyecto. Surge la pregunta sobre los límites de la objeción y sobre la responsabilidad del médico objetor frente al sujeto solicitante de la prestación, y sobre el acceso que tendría que tener la solicitante a prestaciones legitimadas.
Objeción de conciencia y código de éticaEl código de ética de nuestra agrupación señala en su artículo 20 2 "el médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo".La existencia de este artículo en nuestro código de ética -que permite negarnos a realizar alguna intervención solicitada por un sujeto-nos interpela en primer lugar sobre las razones para que exista en ese cuerpo normativo que guía nuestro adecuado quehacer profesional. No deja de llamar la atención que en muchos códigos deontológicos médicos existe esa excepción. Para entenderla,