2017
DOI: 10.17230/nfp13.89.4
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Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P

Abstract: Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. 1 Basis and limits of the prohibition of double jeopardy article 8 of the criminal code Juan ObErtO sOtOMayOr acOsta 2 Mariana tOrO tabOrda 3122 Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. Juan ObErtO sOtOMayOr acOsta y Mariana tOrO tabOrda Palabras claveNon bis in ídem, doble incriminación, principios penales. AbstractThe article 8 of colombian Penal Code establishes the prohibition of double jeop… Show more

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“…Nulidad Electoral: Límite a la aplicabilidad del principio non bis in idem Al promulgarse la Cons itución de 1917, hasta hoy vigente, el principio en análisis quedó comprendido en el artículo 23, conservando la misma redacción. Por su parte, Haro (2012) afirma que gran parte de la doctrina mexicana coincide en que la redacción y traducción del hoy artículo 23 cons itucional fue un plagio de la quinta enmienda a la Cons itución Polí ica de los Estados Unidos de Norteamérica (p. 22), la cual indica: Pareciera que la simple lectura del artículo 23 de la Cons itución vigente basta para entenderlo: "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito". Sin embargo, tal principio iene muchas más consecuencias en la vida jurídica, como se expondrán en los párrafos siguientes.…”
unclassified
“…Nulidad Electoral: Límite a la aplicabilidad del principio non bis in idem Al promulgarse la Cons itución de 1917, hasta hoy vigente, el principio en análisis quedó comprendido en el artículo 23, conservando la misma redacción. Por su parte, Haro (2012) afirma que gran parte de la doctrina mexicana coincide en que la redacción y traducción del hoy artículo 23 cons itucional fue un plagio de la quinta enmienda a la Cons itución Polí ica de los Estados Unidos de Norteamérica (p. 22), la cual indica: Pareciera que la simple lectura del artículo 23 de la Cons itución vigente basta para entenderlo: "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito". Sin embargo, tal principio iene muchas más consecuencias en la vida jurídica, como se expondrán en los párrafos siguientes.…”
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