“…Este enfoque, centrado en la idea de "buen vivir", implica una ruptura con relación al antropocentrismo que subyace a la idea del "derecho a un ambiente sano" que, si bien se articula con las perspectivas éticas biocéntricas y ecocéntricas que se desarrollaron a lo largo del siglo xx en diferentes espacios (Esquivel, 2006), trasciende algunas de las discusiones que se dan en esos campos de pensamiento. Al enfocarse en la solidaridad de "lo vivo" y de los elementos que viabilizan la vida, es posible pensar en cierta "igualdad de armas" entre lo humano y lo no humano (Hermitte, 2011) y se re -significan, también, los debates propios del campo de la ética animal en torno a la posibilidad de que todos o algunos animales sean considerados como titulares de derechos. 16 Así, tanto el artículo 71 de la CE como el artículo 3 de la LDMT encierran concepciones acerca de la naturaleza que involucran la asunción de su valor intrínseco.…”