2002
DOI: 10.3989/arbor.2002.i683-684.1138
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La Universidad de Salamanca y el estudio del Derecho Penal

Abstract: Arbor CLXXIII, 683-684 (Noviembre-Diciembre 2002), 513-520 pp.Tres son las grandes preguntas que nos formulamos aquellos que nos dedicamos al estudio del Derecho Penal: cuál es el fundamento del derecho de castigar, qué contenido deben tener las leyes y qué interpretación debe darse a las normas para facilitar su aplicación. Una universidad casi ocho veces centenaria como la de Salamanca, que nació en torno al estudio del derecho -de ambos derechos: el de la Iglesia y el del Estado-ha tenido a lo largo de los … Show more

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“…Aunque tradicionalmente se había considerado el régimen de vida penitenciario como un fin en sí mismo (77), actualmente la mejor doctrina penitenciaria ha distanciado los conceptos de régimen de vida y tratamiento considerando el régimen como un simple medio para el tratamiento (78). Podemos definir, por tanto, régimen penitenciario como el conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden de los establecimientos penitenciarios, determinando los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del Estado (79).…”
Section: Adpcp Vol LXXII 2019unclassified
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“…Aunque tradicionalmente se había considerado el régimen de vida penitenciario como un fin en sí mismo (77), actualmente la mejor doctrina penitenciaria ha distanciado los conceptos de régimen de vida y tratamiento considerando el régimen como un simple medio para el tratamiento (78). Podemos definir, por tanto, régimen penitenciario como el conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden de los establecimientos penitenciarios, determinando los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del Estado (79).…”
Section: Adpcp Vol LXXII 2019unclassified
“…Así, actualmente podemos definir régimen disciplinario penitenciario al mecanismo jurídico que, a través de la imposición de sanciones (graduadas desde muy graves a faltas leves) a aquellos internos que infringen determinadas normas de conducta establecidas por el Ordenamiento, persigue que se alcance una convivencia ordenada, que se garantice la seguridad y el buen orden regimental de los establecimientos penitenciarios y que se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los internos (84). Desde el punto de vista normativo, denominamos régimen disciplinario a aquel conjunto de normas que regulan las infracciones que los internos pueden cometer derivadas del acatamiento de las normas de régimen interno y de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de esas infracciones disciplinarias, con la finalidad de garantizar la seguridad y la consecución de una ordenada convivencia (85). La finalidad principal del régimen disciplinario es el control y mantenimiento del orden dentro de un establecimiento penitenciario; sin embargo, no por ello debe renunciar a los objetivos reformadores exigibles en un Estado social y Democrático (86).…”
Section: Adpcp Vol LXXII 2019unclassified
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“…In 1889, Von Liszt and Dutch (G. A. Van Hamel) and Belgian (Adolphe Prins) colleagues founded the “International Union for Penal Law (Internationale Kriminalistische Vereinigung)” as a progressive undertaking intended to reform the field of criminal law at an international level (for information on the association, see Bellmann, 1994; Berdugo Gómez de la Torre, 1982). Highlighting the significance of psychology within this context, Kohlrausch later summed up the Union’s intellectual approach by saying, “Philosophy became predominantly psychology, and within the latter experimental psychology established its dominance ever more strongly.…”
Section: New Orientations In Lawmentioning
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