1Originados en EE.UU, los "Law and Literature Studies" han sido fuente de una reflexión sistemática y fructífera durante las últimas tres décadas. En efecto, en estos años la literatura, gracias a su perspectiva humanística, ha sido un pilar fundamental para combatir el cientificismo y revitalizar las ciencias jurídicas (Boyd White, 1985), especialmente en las facultades de Derecho de varias universidades anglosajonas. En este sentido, la conocida división del derecho "como/de/en" la literatura, ha construido un campo del conocimiento fronterizo con aportes ricos y variados. La interpretación judicial como trabajo narrativo encadenado (Dworking, 1982;Fish, 1982); la capacidad de la literatura para formar mejores jueces (Nussbaum, 1996); la construcción política de la ley en los escritos literarios (Hutchinson y Monahan, 1984); la ejemplaridad judicial (Zagzebski, 2004); los vericuetos legales y culturales de la autoría (Ward, 1995); la construcción comunitaria a partir de textos legales y literarios (West, 1989); las convergencias entre literatura, ley y feminismo (Heilbrun y Resnik, 1990); o los aportes performativos que el ejercicio judicial puede aprender del teatro (Evans, 1993), por nombrar algunos, conforman un acervo de innegable calado intelectual.Esta rama de estudio -que, cabe mencionar, cuenta con voces escépticas respecto a su utilidad (Posner, 1988;Peters, 2005)-ha tenido ciertas repercusiones, también, en el ámbito continental europeo, con nombres que han alimentado sus tradiciones a la vez que han aportado nuevas miradas a este liminar campo del saber (Ost, 2004;Carpi, 2007;Calvo González, 2008), aunque con menor incorporación en sus programas curriculares e investigaciones nacionales. De todas formas, la intersección derecho/literatura ha confirmado ser académicamente útil y con posibilidades de expansión.No obstante, en este breve y absolutamente incompleto análisis comparatista, que no puede dejar de lado ciertas implicancias devenidas de la geopolítica global, aún está por verse cuál será la respuesta latinoamericana a estos iniciales estudios de Derecho y Literatura, gestados especialmente en el primer mundo. Sin saber si se hará una conformación regional, subregional o si estas posibilidades son fabulaciones que no tendrán la fuerza de articularse en estos niveles, es importante, al menos, recordar que los debates que surgieron el siglo pasado para articular un "registro propio", sobre todo en la literatura y la teoría literaria, fueron y son brújulas que, sin necesariamente apuntar al norte, pueden ser útiles para situar este conocimiento interdisciplinar.Conceptos como la transculturación (Ortiz, 1978), la heterogeneidad contradictoria (Cornejo Polar, 1996), el barroquismo (Echeverría, 1998), la hibridez (García-Canclini, 1990) y, en los últimos lustros, el aprendizaje intercultural (Walsh, 2006) buscaron explicar académicamente cómo los sujetos latinoamericanos, para tener un lugar digno de enunciación en el necesario diálogo global, han debido, desde la conquista europea, recurrir a una ...