“…Por ello, el enfoque de derechos, en tanto marco normativo, conceptual y de acción que orienta el diseño, implementación y evaluación de las políticas de protección, no puede entenderse desde una lectura esencialista y descontextualizada que se aplica mecánicamente, pues, como proponeBarna (2019), es un discurso que tiene formas particulares de interpretación y traducción que establece modalidades específicas de gestión de la niñez vulnerada en sus derechos que se relacionan con los procesos de transformación social contemporáneos.En tal sentido, una perspectiva de análisis que se ha desarrollado en este ámbito es dar cuenta cómo han sido traducidas, adaptadas y recibidas las ideas pro-derechos que provienen del plano internacional, junto con identificar quienes han sido los actores intermediarios que participaron de los procesos de traducción o divulgación, por cuanto se configuran como expertos portadores de un saber que va a tener una resonancia importante en la formulación de la política pública actual(Llobet, 2019).En el caso del proceso de producción de la política de protección en Chile, los actores intermediarios o promotores de determinados enfoques, particularmente después del retorno de la democracia, tienden a estar invisibilizados y no forman parte de los análisis pese a su importancia en la configuración de la política pública y en la comprensión de los problemas vinculados a la protección de los derechos de la niñez. Desde esa perspectiva, los trabajos deKaulino (2016), Vetö y Beyer (2020) yRojas-Novoa (2019 son aportes relevantes que indagan desde la historiografía crítica y la etnografía del Estado la importancia que tuvieron actores del plano jurídico, médico y psicológico en el desarrollo y difusión del conocimiento experto y su vinculación con las transformaciones de la política de protección local e internacional en un contexto donde todavía no existía la Convención, pero se desarrollabaRev. Est.…”