“…284-285). Consideraba la conveniencia de la inmigración, pero establecía condiciones selectivas para determinar el tipo de inmigrante al que se le permitiría la entrada (Yankelevich, 2017) muchas veces a través de acuerdos discrecionales por parte de la Secretaría de Gobernación para decidir el número y nacionalidad de extranjeros admitidos (Paris, 2014;Palma, 2006;Yankelevich, 2019;Yankelevich y Chenillo 2009). Presentaba claras restricciones para indios, judíos, polacos, negros, indobritánicos, sirios, libaneses, armenios, palestinos, árabes y turcos (Castillo, 2010, p. 550) y mantenía las reglas exclusivas para la inmigración de trabajadores de su antecesora, en este caso primaba un elemento de ciudadanía como fundamento para reservar la oferta laboral a los mexicanos deportados por Estados Unidos debido a la crisis; no obstante, la restricción no era generalizada sino selectiva con base en las nacionalidades mencionadas.…”