En un artículo de 2001, titulado El mundo después del 11-S, Ulrich Beck auguraba "una nueva era de cooperación transnacional" para combatir las múltiples amenazas que la globalización entraña para la seguridad nacional, entre las que destacaba el terrorismo global, además de las catás-trofes climáticas, las migraciones, las sustancias nocivas en los alimentos, la delincuencia organizada, etc. (Beck, 2001). Este autor consideraba que estos "Estados transnacionales cooperantes" podían desglosarse en dos tipos ideales de cooperación estatal transnacional: los Estados cosmopolitas y los Estados de vigilancia transnacional. Mientras que los primeros optarían por una desnacionalización de los espacios de discusión y decisión con el objetivo de integrar libremente las múltiples visiones derivadas de la diversidad cultural, religiosa o lingüística fruto de la globalización; los segundos representarían el intento de construir una ciudadela occidental contra aquéllos que consideramos terroristas y que pertenecen a la otra cultura. "Estados fortaleza en los que la seguridad y lo militar se escriben con mayúscula, y la libertad y la democracia, con minúscula" (idem).Sin embargo, a diferencia del terrorismo global, en lo que se refiere a las migraciones internacionales hacia el Norte, no ha sido necesario ningún ataque global para percatarse de tal tendencia. En los últimos 20 años, la construcción europea, en materia de migraciones internacionales, ha tomado un rumbo claro: la cooperación entre agentes, estatales y privados, para el control selectivo de aquellas personas no comunitarias que opten por adentrarse en el territorio europeo. Las denominadas políticas de integración, salvo contadas excepciones, han tenido siempre un papel secundario y meramente formal. Al menos no han tenido el apoyo institucional ni económico que han tenido las políticas de control. Las bases iniciales para la construcción del entramado institucional, administrativo y policial se sentaron a mediados de los 80, en el seno del Grupo de TREVI 2 por un lado, con la elaboración del Tratado de Schengen, por el cual se abolían las fronteras internas de los Estados comunitarios, y por otro, en la comisión ad hoc, encargada de actualizar el sistema de puestos fronterizos exteriores, la coordinación de políticas de visados y combatir la falsificación. Desde entonces, hemos asistido a la concreción del control de flujos a través de lo que, siguiendo a Balibar 3 , se podrían denominar tres "frentes de fronteras": exteriores, exteriorizadas e internas 4 . Las fron-