“…La justicia es no sólo un derecho fundamental, sino adicionalmente, el sentido mismo del derecho(Moya, , 2017a(Moya, , 2017b(Moya, , 2015a(Moya, , 2015b(Moya, , 2013(Moya, , 2010(Moya, , 2007. Por tal sentido entendemos la construcción social de lo que se asocia como justo e injusto.En efecto, las comunidades experimentan como condición que promueve constituir el sentido correspondiente, derivado del asocio de unas representaciones orientadas hacia la experiencia de la justicia y de la injusticia, cuyo recorrido indica un curso cuyos orígenes se vinculan los socráticos, pero no parece tener fin(Atienza, 2001).Aún cuando algunos experimentos parecieran ponerlo en entredicho, sobre la base de la tecnicidad(Bourdieu y Teubner, 2000), cuestionada en sus fundamentos al pretender reducir el derecho a su expresión jurisdiccional, dejando a un lado todo cuanto depende de la sociedad(Moya, 2007).Los Derechos Humanos se encuentran integrados el sentido de justicia, así como inevitablemente a la experiencia de lo que es representado como justo e injusto.De hecho, la nominación se encuentra manifiesta en clave de signos jurídicos, la decirse "Derechos" y a continuación "Humanos", es inevitable una significación de naturaleza jurídica, entendida no sólo como acción social en el entendido tradicional(Ferrari, 2002), sino como identidad de las comunidades que los invocan, así sea desacertado en su concreción sígnica, como presupuesto de justicia y de constitucionalidad(Luhmann, 2005).…”