Los retos a los que se enfrenta la Unión Europea crean en ocasiones situaciones de tensión, en las que la organización debe responder al mismo tiempo a la protección y garantía de los derechos fundamentales de su ciudadanía, y a necesidades de índole global que excepcionalmente requieren la suspensión de esos mismos derechos por un bien mayor. Este fue el caso durante la pandemia de 2020, en el que la Unión Europea y los Estados miembros decretaron cuarentenas en contra de la libertad de movimiento, para restringir los contactos e intentar contener los contagios. En este contexto se produjo también una implementación de políticas digitales para afrontar la gestión de la crisis, en concreto nos referimos a las aplicaciones covid de rastreo y vigilancia de los contactos entre individuos.
Estas aplicaciones estaban sujetas a los requisitos y garantías del marco legislativo comunitario, que hemos visto evolucionar en los últimos dos años, para hacer frente a la creciente digitalización de los servicios públicos. El caso de las aplicaciones covid es paradigmático para observar cómo se ha producido esa adaptación. La injerencia de los estados de forma excepcional durante la crisis, pero regulada hoy en instrumentos de coordinación comunitarios, ha creado nuevos marcos de navegación en internet. Los usuarios cuentan ahora con un nuevo nivel de protección de sus datos personales y su derecho a la privacidad, que si bien venía garantizada por el Reglamento de Protección de Datos (679/2016), ha dado un importante paso adelante con la aceleración de la digitalización de la administración durante la pandemia.
Además, a través de una crítica desde la teoría contractual, podemos ver cómo la Unión Europea ha respondido a las dinámicas globales a nivel de normativa digital, priorizando hoy un sistema de contrapesos y límites tanto a las empresas como a las administraciones públicas, en su intercambio con los usuarios en internet. Las aplicaciones covid materializan esas limitaciones y garantías de protección de los usuarios (esencialmente de su privacidad y derechos fundamentales), que nos llevan a plantear la creación de un nuevo contrato social digital, igual que se ha transformado en otras ocasiones para responder a cuestiones como la clase, el género, la raza y la ecología.