El presente trabajo trata de poner de manifiesto el riesgo, para jueces y tribunales, de valorar de forma acrí-tica los informes periciales psicológicos referidos a la valoración del daño psíquico en supuestos de abuso sexual infantil (ASI). Desde la revisión bibliográfica realizada se han detectado serias limitaciones para detectar ASI en la utilización de indicadores clínicos que han surgido del contexto sanitario y asistencial. Se cuestiona el modelo teórico subyacente y la rigurosidad de los estudios sobre las consecuencias psicológi-cas asociadas al ASI. Igualmente, son debatidos algunos métodos de exploración clínica, extrapolados al contexto forense, y desaconsejados debido a su baja fiabilidad y validez. Se concluye señalando lo inadecuado de trasladar modelos y procedimientos del contexto clínico-asistencial al pericial, y la necesidad de exigir requisitos técnicos a los informes forenses.This paper tries to highlight the risk to judges and courts, to assess uncritically psychological expert reports relating to the assessment of psychological injury in cases of child sexual abuse (CSA). From the literature review have been identified serious limitations in the use of clinical indicators to detect CSA, that have emerged in the context of health care. The underlying theoretical model, and thoroughness of the studies on the psychological consequences associated with CSA are questioned. Also, some methods of clinical examination, extrapolated to forensic context, and advised against because of their poor reliability and validity, are discussed. It concludes by pointing out the inadequacy of moving models and procedures of the expert clinical-care context to forensic, and the need of demanding technical requirements to forensic reports.La prueba pericial psicológica estaría incluida dentro de las denominadas pruebas científicas al aportar en la sala de justicia los conocimientos de la Psicología para auxiliar a jueces y tribunales en la toma de sus decisiones. Cada vez es mayor el recurso por parte de jueces y tribunales al asesoramiento de distintos conocimientos científicos (Duce y Riego, 2007;Roxin, 2000).La valoración judicial de la prueba científica está sometida en nuestro ordenamiento jurídico a los criterios difusos de la sana críti-ca del juzgador o principio de libre apreciación (por ejemplo en España el art. 741 LECrim) que se materializa en una dispar jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo, como de las Audiencias Provinciales. El único límite legislativo a este criterio personal y subjetivo del juez son las reglas de la lógica o criterios de racionalidad y principios de la experiencia al exigir la motivación del fallo judicial (art. 120.3 CE).La realidad es que la valoración judicial de la prueba científica versa sobre elementos indirectos a ésta: la autoridad científica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen pericial con las reglas lógicas de la experiencia común, los métodos científicos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la argumentación desaLa c...