A Luis Aranguren, Sebas Mora e Imanol Zubero,que interpretan los signos de este tiempo postmoderno, para transformarlo.E n las páginas que siguen, querríamos esbozar, muy brevemente, algunos de los rasgos, las tensiones y las perplejidades que caracterizan el llamado derecho de la postmodernidad 2 y al que se enfrenta el jurista, el futuro profesional del derecho que sale de la Universidad. Y ello, como solemos insistir, no ya (o no tanto) porque la enseñanza del derecho deba simplemente «acomodarse» a ese discurso -seguramente del mismo modo que en ocasiones el discurso jurídico real no encajará con el derecho que se pueda enseñar en las Universidades-, sino al menos como forma de «saber» a qué juego se enfrenta el modelo que se enseña 3 . Y de entrada, habría que aludir en primer lugar al reconocimiento paradójico del valor que se atribuye al derecho en la sociedad actual: la tensión que subyace en el retorno y crisis -a la vez-de lo juAndrés García Inda 2351 Estas páginas fueron escritas durante el curso 1999-2000, como parte del Proyecto docente presentado en el primer ejercicio del concurso-oposición para la provisión de una plaza de profesor titular de filosofía del Derecho y Sociología Jurídica en la Universidad de Zaragoza. Abeledo-Perrot, 1995, pp. 317-352. Véase otro abordaje diferente de la cuestión de la posmodernidad en J. Ballesteros, Postmodernidad: decadencia o resistencia, Madrid, Tecnos, 1989. 3 Por poner un ejemplo: que el modelo de legitimidad piramidal haya sido desbordado en la práctica por las transformaciones acontecidas en el campo jurídico -empezando por todo lo que conlleva la inflación normativa y la legislación vía reglamento, o siguiendo por el reconocimiento del carácter creativo de la jurisprudencia-no quiere decir que ese modelo deba dejarse de lado, ni que haya que «aceptar» simplemente, y enseñar como «normal», el hecho de que en ocasiones, se acabe legislando a través de los reglamentos. Sobre el modelo de legitimidad piramidal vid. F. Ost, «Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez» (trad de I. Li-