This article discusses the rules on command responsibility issued within the
implementation of the Peace Agreement between the Colombian Government and
the guerrilla group FARC-EP. The objective is to analyse the meaning of those rules,
considering the judgment of the Appeals Chamber of the International Criminal Court in
the Bemba case, decided in June 2018. This text argues that those rules on command
responsibility cannot be an independent basis for criminal liability, and therefore,
applying the ordinary Colombian Criminal Law or International Criminal Law is still
necessary. Those rules on command responsibility should facilitate the articulation
of the international and domestic levels. However, they generate some interpretive
difficulties and exacerbate the tensions on this topic between these two normative
levels.
Este artículo discute en qué medida la definición jurídica internacional del genocidio protege la identidad cultural de los pueblos étnicos, como interés autónomo, independientemente de la vida de sus miembros. Se defiende la tesis de que la identidad cultural constituye un objeto de protección con relativa autonomía. Si bien es posible interpretar ampliamente el término destruir, los medios para lograr la destrucción son limitados, pues necesariamente se deben subsumir en los actos de genocidio enunciados en el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Sin embargo, se advierte que estos actos no se dan siempre en condiciones análogas, ya que los efectos de la violencia dependen del contexto en el que esta se ejerce y de las características del grupo atacado. Para sustentar esta reflexión, el artículo conecta el análisis normativo de la jurisprudencia relevante y los trabajos preparatorios de la Convención con el estudio empírico del caso del pueblo nasa; así, se busca ilustrar algunos daños que la identidad cultural de los pueblos indígenas puede sufrir en conflictos armados. El artículo llama la atención sobre la importancia de la interpretación contextualizada de este crimen.
El presente artículo de reflexión plantea algunas consideraciones sobre la imputación de responsabilidad penal a empresarios con base en crímenes cometidos por grupos armados. A partir de allí, se pretende establecer cuándo la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, puede juzgar líderes empresariales, dado que en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno colombiano y el grupo guerrillero FARC-EP se previó como criterio para definir si la JEP es competente frente a civiles, de una manera algo vaga, la “participación determinante” de estos en la perpetración de crímenes graves. Sobre la base de algunas decisiones judiciales que han sido relevantes en el derecho penal internacional, el artículo sostiene que en este tipo de casos la complicidad ofrece un marco de referencia apropiado para la atribución de responsabilidad. Además, propone diferenciar entre la contribución de la persona jurídica al grupo u organización ilegal y la contribución del empresario dentro de la persona jurídica, con el fin de separar la discusión sobre la competencia de la pregunta por el grado de responsabilidad penal individual.
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