varias cuestiones se plantean en este artículo. ¿Cómo opera la ayuda internacional en el área de justicia y cuál es su lógica? ¿Cómo es la relación y la dinámica entre los actores participantes en la cooperación internacional? ¿Cuáles son los resultados de los proyectos así financiados y qué límites han encontrado? ¿Cuál es el valor del apoyo internacional para la reforma de la justicia? El argumento central que el autor elabora es que los actores internacionales alcanzan un desempeño insatisfactorio en su papel, debido a dos razones principales: una es que el enfoque usado en el país beneficiario les restringe seriamente una comprensión de las raíces de los problemas que enfrentan; otra es que los actores internacionales carecen de un interés serio en aprender. En el enfoque predominante prevalecen criterios burocráticos: los proyectos son diseñados y promovidos según el modelo de la agencia cooperante, la evaluación usualmente es pobre, y el dinero fácilmente disponible. Si no hay actores nacionales fuertes, las agencias internacionales establecen relaciones asimétricas con sus contrapartes, importan recetas inadaptables a las condiciones nacionales e imponen caminos de reforma que dificultan la apropiación por actores locales. Las agencias de cooperación han diseminado una ideología basada en una relación causal no demostrada entre sistema de justicia y crecimiento económico como fuerza conductora de la reforma. Los actores internacionales podrían desempeñarse mejor si desarrollaran una capacidad de aprendizaje, pero esta meta parece difícil de alcanzar.
El texto se pregunta por las condiciones que el aparato de justicia latinoamericano ofrece a la consecución efectiva del Estado de derecho. En primer lugar, se pasa revista a la herencia de la tradición jurídica latinoamericana, en la que destacan el carácter ajeno de la noción de Estado de derecho y la ausencia del juez en el control de juridicidad sobre los actos de gobierno. Se examina la reforma de la justicia como proyecto en buena medida exógeno, proveniente de la instauración del mercado y la reforma del Estado, se revisa sus principales logros y las insuficiencias más notorias, discutiéndose el reconocimiento de varios órdenes jurídicos. Finalmente, a partir de la existencia de «ciudadanos de baja intensidad», se impugna la idea de producir una revolución social mediante la reforma de la justicia y se propone circunscribir esta última a un conjunto de objetivos alcanzables que beneficien directamente al ciudadano usuario.
Análisis de la Reforma del Proceso Penal tomando como indicadores tres países latinoamericanos que emplean el sistema reformado; dos de ellos se hallan entre aquellos pocos en la región que cuentan con un poder judicial con cierto nivel de reconocimiento. Uno es Costa Rica, que,si bien no está entre los primeros que adoptaron la reforma, lleva diez años con ella; el otro es Chile, que empezó a aplicar progresivamente la reforma en 2001 y, según la bibliografía parece haberlo hecho de manera exitosa El tercer país es Ecuador, un caso de reforma del enjuiciamiento penal que no goza de reconocimiento y cuyos resultados serán contrastados con los dos primeros
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