ResumenLos agigantados avances en las tecnologías de la comunicación y la información han labrado el terreno para el arribo de la economía digital. Esta situación lleva a señalar que es una realidad ineludible que la mayoría de las operaciones de negocios se canalizan hoy a través del comercio electrónico, donde las últimas décadas atestiguan el auge y revolución de todas las formas de las plataformas digitales. No obstante, estos nuevos modelos digitales de negocios conllevan importantes intrincaciones jurídicas. Bajo esta premisa, la tributación no ha sido ajena a estos retos venideros y, por tanto, ha visto cómo instituciones tradicionales del derecho tributario internacional, como lo son, por ejemplo, el establecimiento permanente y los precios de transferencia, han sido erosionadas y amenazadas por el advenimiento del mundo digital. Sobre el particular, se pueden ver los esfuerzos inmensurables de la ocde a través de su plan beps para crear consensos internacionales sobre el tema. El presente estudio abordará las normas tributarias actuales de Colombia, tanto en tributación directa e indirecta y su efecto en la tributación de plataformas electrónicas, y propondrá algunos cambios normativos al respecto, teniendo como punto de referencia el derecho tributario comparado, doctrina e informes de organismos internacionales.Palabras claves: economía digital, establecimiento permanente, impuesto sobre las ventas, impuesto de renta, precios de transferencia, beps.
AbstractThe vast advances in communication and information technology have paved the way for the arrival of the digital economy. Thus, it is an inescapable reality that most business operations are nowadays channeled through e-commerce. The last decades have witnessed the rise and revolution of all forms of di-
En este artículo se analizan las medidas tributarias sustanciales en el impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, sin tener en cuenta temas de procedimiento o cumplimiento tributario, implementadas recientemente en el Ecuador por motivo de la emergencia sanitaria originada por el covid-19.
Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ejercer tributación sobre la base de renta mundial y porque es primordial en el funcionamiento de las reglas distributivas de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. A raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Colombia actualizó sus normas de residencia fiscal, con lo cual se adoptaron criterios del derecho tributario comparado como el de la “sede de dirección efectiva”. Asimismo, Colombia también ha celebrado acuerdos de doble imposición que tienen incidencia en la residencia fiscal de entidades locales y ha ratificado su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Adicionalmente, el país firmó el instrumento multilateral de esta Organización, el cual incorpora las recomendaciones del plan de acción de BEPS (base erosion and profit shifting) y que tendría impacto en las reglas de desempate para entidades con residencia dual contenidas en los tratados tributarios que fueron notificados como cubiertos por Colombia.
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