La MoraLidad adMinistrativa en eL ÁMbito deL estado ConstituCionaL En relación con la antijuridicidad Propuesta colombiana: La falta será antijurídica cuando afecte los deberes funcionales sin justificación alguna, o un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el Estatuto Disciplinario del Abogado (Principio rector plasmado respectivamente en la Ley 734 de 2002, artículo 5, y en la Ley 1123 de 2007, artículo 4).
El proceso de construcción de la Constitución Política de 1991 fue una respuesta a complejos fenómenos sociales como el narcotráfico, la persecución política de la izquierda nacional y el uso excesivo del “Estado de sitio”. Esto condujo a que distintos movimientos sociales vieran en la estructuración de un nuevo acuerdo político una forma legítima de establecer un paradigma democrático que garantizara el respeto de los derechos fundamentales y la inclusión de principios democráticos que fundamentaran el Estado constitucional de derecho sobre el reconocimiento y respeto de la dignidad humana a través de una carta de derechos que cumpliría el rol de cláusulas contractuales vinculantes para los actores políticos que participaron en el proceso deliberativo constituyente de 1991. Este documento aborda los presupuestos fácticos que llevaron a la expedición de la Constitución Política de 1991 como un proceso democrático deliberativo, y los fundamentos políticos empleados para justificar su creación, especialmente el concepto de constituyente primario; así como las razones que le brindaron una esencia normativa a la consagración de una carta de derechos en la norma constitucional. Para ello, se expone inicialmente qué entiende la doctrina por proceso deliberativo; subsiguientemente se presentan sucintamente los hechos que antecedieron a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para la modificación y posterior derogación de la Constitución Política de 1886; finalmente, se expone lo que el constituyente primario de 1991 pretendía con la consagración de un mínimo de derechos fundamentales según la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional.
ResumenEl desarrollo de las TIC e Internet representan un reto para los tradicionales límites del derecho afianzados en la noción de soberanía y la localización espacial de las actividades. Las características del Internet tales como su naturaleza transfronteriza, independencia geográfica, amplia cobertura, anonimato, portabilidad, fácil reproducción, convergencia, conectividad y difícil control, son desafíos para el nuevo derecho. El objetivo es presentar un panorama sobre los aspectos más relevantes que Internet trae para el derecho, así como las áreas o temáticas más críticas o controversiales; mediante un método cualitativo e inductivo, usando fuentes primarias y secundarias y técnicas de revisión documental, estudios de caso y observación directa. Se concluye que es necesario que académicos, jueces y abogados, conozcan más los aspectos tecnológicos de la comunicación virtual, para así entender, manejar y resolver los problemas jurídicos que se presentan en el ambiente de Internet. Palabras clave:Derecho de Internet, tecnología y derecho, tecnologías de la información, derecho informático. * Producto de investigación del proyecto: "Derecho e Internet. Regulación jurídica y jurisdicción en los casos de derecho a la intimidad vs. Derecho, libertad de expresión y seguridad", grupos de investigación
Eugen Drewermann hace recurso del psicoanálisis en su teología, y saca las consecuencias de tal mediación en materia dogmática, moral y eclesiológica. La investigación reconstruye los fundamentos de su interpretación, en los trabajos de Carl Jung y Sören Kierkegaard, presenta los lineamientos de su tipología de la neurosis como relación inauténtica con Dios, y finalmente sigue los desarrollos que al respecto elaboran los teólogos Francois Varone y Karl-Heinz Menke, puntualizando la importancia central de la teología de la gracia en todo este recorrido. Como conclusión, la investigación reconoce que el relato yahvista de la caída inaugura la peregrinación de la humanidad libre hacia la participación en la vida de Dios, su meta última y definitiva.
El pensamiento liberal germina en los surcos de la historia moderna y puede rastrearse hasta la experiencia de las ciudades comerciales tardomedievales. Rediseña los términos modernos de “república” y “derecho” con su ideal de libertad (personal y colectiva) y exhibe una marcada vocación internacionalista. El artículo explora los perfiles de tres grandes pensadores liberales en el ámbito del derecho internacional y de las instituciones de cooperación, como son Immanuel Kant, Hans Kelsen y John Rawls. El método es cualitativo, con la técnica de revisión y análisis documental. Se concluye que el liberalismo, como doctrina idealista reconoce que los pueblos no solamente compiten entre sí, sino que también son capaces de colaborar para lograr metas en común, como una alternativa que resulta no sólo más económica, sino sobre todo, más civilizada.
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