El proceso de construcción de la Constitución Política de 1991 fue una respuesta a complejos fenómenos sociales como el narcotráfico, la persecución política de la izquierda nacional y el uso excesivo del “Estado de sitio”. Esto condujo a que distintos movimientos sociales vieran en la estructuración de un nuevo acuerdo político una forma legítima de establecer un paradigma democrático que garantizara el respeto de los derechos fundamentales y la inclusión de principios democráticos que fundamentaran el Estado constitucional de derecho sobre el reconocimiento y respeto de la dignidad humana a través de una carta de derechos que cumpliría el rol de cláusulas contractuales vinculantes para los actores políticos que participaron en el proceso deliberativo constituyente de 1991. Este documento aborda los presupuestos fácticos que llevaron a la expedición de la Constitución Política de 1991 como un proceso democrático deliberativo, y los fundamentos políticos empleados para justificar su creación, especialmente el concepto de constituyente primario; así como las razones que le brindaron una esencia normativa a la consagración de una carta de derechos en la norma constitucional. Para ello, se expone inicialmente qué entiende la doctrina por proceso deliberativo; subsiguientemente se presentan sucintamente los hechos que antecedieron a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para la modificación y posterior derogación de la Constitución Política de 1886; finalmente, se expone lo que el constituyente primario de 1991 pretendía con la consagración de un mínimo de derechos fundamentales según la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional.
El proceso de descentralización territorial que pretendía la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se ha visto truncado por las políticas adoptadas por gobiernos centralistas a través de reformas constitucionales y de los desarrollos normativos de estas. La adopción de las políticas centralistas ha tenido como principal argumento la corrupción de los entes territoriales y la cientificidad del Gobierno nacional en el manejo de los recursos. No obstante, la realidad de los entes territoriales ha demostrado que las políticas centralistas no contribuyen al mejoramiento de sus condiciones políticas y económicas. Esto ha generado una seria reducción de la autonomía administrativa y política que deberían tener los entes territoriales según los parametros originales de la Constitución Política, lo que ha fortalecido el rezago económico y administrativo que tenían dichos entes con anterioridad a la Constitución Política de 1991.
El presente artículo es un avance del producto de la investigación donde se desea abordar el problema de la eficacia jurídica y sociológica de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales de la localidad de Santa Fe, ya que se tiene pleno conocimiento que todas los seres humanos sin importar cual sea su raza, sexo, nacionalidad, creencias religiosas, labor que desempeña, tienen unos derechos que son inherentes a él e inalienables, y deben gozar a plenitud de ellos. Tomando y haciendo énfasis en los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, es necesario aclarar que ellas al igual que cualquier otra persona independientemente de la labor que desempeñan merecen el mismo trato y protección de sus derechos. Al ser el trabajo sexual una actividad no vista de buen modo por la sociedad, es de otra manera una realidad social por la que se atraviesa y que se debe afrontar; las trabajadoras sexuales deben gozar de derechos como cualquier otro ser humano, y por lo tanto deben ser protegidas de la misma manera y es en este punto donde se debate la eficacia de esta protección.
Las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en los modelos pedagógicos dialogantes para la pedagogía constitucional Eric Leiva Ramírez Ana Lucía Muñoz González ResumenEn este trabajo se analiza el papel de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) como herramientas que hacen posible la masificación y la efectividad de la pedagogía constitucional -el conocimiento de los derechos fundamentales y la garantía de estos a través de mecanismos de participación ciudadana-, haciendo uso de un modelo pedagógico dialogante en espacios democráticos no tradicionales como los entornos virtuales de aprendizaje (eva) o las redes sociales, buscando con ello un mayor nivel de conocimiento y aplicabilidad de los valores que poseen las sociedades democráticas.Palabras clave: tic, democracia, pedagogía constitucional, modelo educativo, proceso educativo. * Cómo citar este artículo: Leiva Ramírez, E. y Muñoz González, A. L. (Junio, 2014). Las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en los modelos pedagógicos dialogantes para la pedagogía constitucional. Revista de Derecho Público, 32. AbstractIn this paper is analize the role of Information Technology and Communication (ict) as tools that enable the mass and effectiveness of constitutional pedagogy -knowledge of fundamental rights and the guarantee of these through citizen participation mechanisms discussed-making use of a dialogue pedagogical model in nontraditional areas such as democratic as the Virtual Learning Spaces (vls) or social networks, thereby seeking a higher level of knowledge and applicability of the securities held by democratic societies. IntroducciónLos procesos educativos tienden a ir de la mano de los cambios que afrontan las sociedades en donde estos son aplicados, sin que ello signifique que dicha adaptación sea de forma pacífica. Así, por ejemplo, Sócrates afirmaba que una sociedad basada en la escritura no tiene memoria, mientras que una sociedad que carece de escritura se fundamenta en una fuerte memoria colectiva y no en el olvido, pues la escritura es un símbolo recordatorio, pura apariencia de sabiduría (Poca, 1991, p. 11). 1 Lo anterior no significa que existiese una visión negativa sobre la escritura, que esta no tuviese importancia o fuese vista como algo contrario a la sabiduría, pues basta con mencionar obras escritas como los Diálogos de Platón y La Política de Aristóteles para demostrar la importancia del texto escrito en la consolidación del saber. Lo que sí explica tal aseveración es el hecho de que para la época de Sócrates, el uso de la oratoria era de vital importancia gracias al claro influjo de los sofistas.Según Cassany "Escribir es una forma de usar el lenguaje, el lenguaje que a su vez, es una forma de realizar acciones, para conseguir objetivos. Al ser la vida humana tan extremadamente social, una gran parte de nuestras acciones son verbales, de modo que somos más 1El primer escrito se atribuye a los sumerios de Mesopotamia, es anterior al año 3000 a. C. y fue grabado con caracteres ideográficos....
El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011) Eric Leiva Ramírez * Abogado de la Universidad Libre y magíster en derecho administrativo de la misma institución. Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Docente e investigador universitario. El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011) AbstractState responsibility for damage that this causes wrongful act or omission of its functions, is based on three elements: 1) a fact, 2) damage and 3) the causal link must exist between the first two. In turn, medical liability is one of the most far-reaching and has been questioning in regard to the allocation of damages to the state.
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