“…La necesidad de que la RAE incorpore estas voces tiene relación, en primer lugar, con la naturaleza misma del lenguaje, que el autor caracteriza como fundamentalmente dinámica: el idioma no puede "encasillarse en reglas fijas, indiferentes a la evolución En segundo lugar, la necesidad de incorporar estas voces se relaciona con una especie de condición "seudodemocrática" que Echeverría postula respecto de la participación de los hispanohablantes en la definición de los límites del modelo ideal de lengua, afirmación que tiene obvias reminiscencias de un famoso pasaje 9 de la Gramática de Bello: No es posible que una enorme cantidad de individuos que en el Nuevo Mundo hablan el castellano, no tenga derecho a que se admitan oportunamente como propios, sus peculiares vocablos, en atencion al medio en que viven, pues esa franquía la tienen los provincialismos de Aragon, Andalucia etc. (Echeverría y Reyes, 1900: xv) Es, en nuestra opinión, una propuesta "seudodemocráctica" porque, al igual que en las ideas de Andrés Bello (Moré, 2004) y otros intelectuales de la época (Avilés y Rojas, 2014;, la participación en la política lingüística y la preeminencia en materia del buen uso quedan reservadas para las personas cultas. Recuérdese que la aceptación de los neologismos chilenos quedaba justificada por ser usados entre personas educadas.…”