“…El principio de alternabilidad tendría que ser aplicado como el elemento que el pueblo, con poder constituyente creado y aprobado, se debería imponer así mismo, con la finalidad de decidir entre galardonar a quienes estime como su mejor gobernante, o bien revocar a un mandatario cuando su desempeño haya sido pobre. (Penfold, Corrales, & Hernández, 2014) En el Ecuador se utiliza de forma errada el principio de alternabilidad que como todos los principios se efectivizan y ejercen a través de los derechos, siendo los ciudadanos los titulares de este derecho queda facultado en ellos elegir a su mandante, y de ser correcto y necesario la continuidad de algún mandatario, no obstante, en el Ecuador se utiliza el principio de alternabilidad como un limitante que transgrede el derecho de participación.…”