“…Finalmente, y con respecto al subcriterio 1.4, el haber prescindido, por primera vez en la tramitación parlamentaria 2 , de la comparecencia de personas competentes en la materia, prevista en el Reglamento del Congreso (Congreso de los Diputados, 2020), constituye un dato objetivo de una insuficiente participación. Si bien es cierto que el proyecto de Ley del que parte la LOMLOE, fue sometido en la legislatura anterior al Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Estado, en tanto que órgano superior de participación de todos los sectores que conforman la llamada comunidad educativa, cuando se pasa revista a los indicadores que desarrollan esta subdimensión del marco analítico, relativa a la participación (López Rupérez et al 2020a), se confirma que tampoco este ha sido un rasgo de calidad de la gobernanza de la reforma.…”